SANTORO ALDORINO HERNAN LEONEL C/ CORONEL YESICA DANIELA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
Acción de daños y perjuicios por afectación a la dignidad contra una ex pareja. La Cámara declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9 Departamental y confirmó la decisión que asignó la competencia al fuero civil-comercial por tratarse, en esencia, de una pretensión indemnizatoria regida por la responsabilidad civil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Santoro Aldorino Hernan Leonel.
Demandado: Coronel Yesica Daniela.
Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios por afectación a la dignidad —rubros reclamados: daño emergente, pérdida de chance, daño moral, lucro cesante y afectaciones extrapatrimoniales— derivados de hechos vinculados a una relación familiar.
Decisión: La Cámara declaró competente para entender en la causa al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9 Departamental y ordenó comunicar la decisión a las dependencias y al Juzgado de Familia Nº 4; confirmó la sentencia recurrida del 11/06/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"IV. En primer término, considero corresponde señalar que, tiene dicho nuestro Superior Tribunal Provincial que la competencia de los Tribunales o Juzgados de Familia está determinada en el artículo 827 del Código Procesal, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no se encuentren enunciados taxativamente en dicha norma (conf. Ac. 105.535 del 26/11/2008).
Asimismo, es criterio sostenido de la Suprema Corte que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (S.C.B.A. en causa "Báez" del 03-11-2004; B-68.578 del 26/04/2006; B-68.811, del 20-09-2006; A-69.484 del 18-03-2009; B-71.816 del 21-12-2011; B-72.723 del 24-04-2013; B-76.135 del 6-11-2019; B-76.368 del 15-04-2020; B-77.183 del 19-08-2021, entre muchas otras. Conf. esta Alzada expte N°87.433/1).
En ese marco, interpreto que, del relato efectuado por el actor en su presentación inicial (27/08/24), puede verificarse que persigue una indemnización por daños y perjuicios contra la accionada. Reclamando rubros tales como resarcimiento por daño emergente, pérdida de chance, daño moral, lucro cesante y, daños extrapatrimoniales concernientes a los producidos a su dignidad, etc. Ello, en virtud de las por él alegadas afectaciones patrimoniales, psíquicas y morales, entre otras. Eventos que encuentra y hallan sustento básico en la normativa prevista en orden a la responsabilidad (conf. args. arts.1066, 1067, 1068, 1078, 1083, 1089 y ccs. del Cód. Civil; arts.52, 1716, 1717, 1721, 1724, 1725, 1726, 1727, 1737, 1738, 1741 y ccs. del C.C.C.N.) (conf. args. arts. 384,163 inc. 5, 2, 705, 706, 709 y 710 CCCN).
V
- En consecuencia, a tenor de los hechos relatados en el escrito inaugural se desprende, según mi criterio, que el Magistrado del Fuero Civil y Comercial es quien debe entender en el reclamo por daños y perjuicios (conf. art. 50 de la Ley 5827; SCBA en Rc. 112.865 del 10/11/2010).
Conforme a los fundamentos desarrollados, mi voto a esta primera cuestión es por la Afirmativa."
- Voto y acuerdo: Ambos jueces (Dr. Carlos Lami y Dr. Claudio Fede) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el acuerdo confirma la sentencia del 11/06/2026 y declara competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9 Departamental.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: