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AMATO RODRIGO ANGEL C/ SANTANA MIERES JOSE ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones: incrementó el daño moral a $2.500.000, redujo el daño físico a $10.214.952 y los gastos a $50.000, y declaró aplicable la cobertura de la póliza actualizada en la medida del seguro.

Accidente de transito Indemnizacion Dano fisico Dano moral Aseguradora Limitacion de cobertura Interes puro 6% Formula acciarri Responsabilidad objetiva (arts.1757-1758) Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Amato Rodrigo Angel. Demandado: José Roberto Santana Mieres; citada en garantía Paraná S.A. de Seguros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13/03/2021; rubros reclamados incluyen incapacidad sobreviniente (daño físico), daño moral, gastos de asistencia médica, farmacia y traslados. Decisión: Se confirmó la responsabilidad del demandado; en materia de apelación se modificaron los montos indemnizatorios: Daño Físico fijado en $10.214.952; Daño Moral elevado a $2.500.000; Gastos médicos, farmacia y traslados reducidos a $50.000. Se extendió la condena a Paraná S.A. de Seguros en la medida de la póliza, incorporando la cobertura básica vigente al momento de la sentencia en sustitución del valor histórico. Intereses: tasa pura 6% anual desde el día del hecho hasta la fecha de esta sentencia y, de allí en adelante, tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas de alzada: actora 20% / demandada y citada en garantía 80%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "SE RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, elevar la indemnización en concepto de Daño Moral hasta la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($ 2.500.000). II) Establecer que deberá hacerse extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros en la medida de la póliza (art. 118 LS), aunque incorporando al contrato la cobertura básica para el tipo de seguro pactado vigente al momento del dictado de esta sentencia, en sustitución de su valor histórico. III) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y citada en garantía y, en consecuencia, reducir las indemnizaciones otorgadas en concepto de Daño Físico y Gastos de Asistencia Médica, Farmacéutica y de Traslados, hasta las sumas de Pesos Diez Millones Doscientos Catorce Mil Novecientos Sesenta y Dos ($ 10.214.952) y de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), respectivamente). IV) Fijar que los intereses que acceden al capital de condena deberán liquidarse mediante la aplicación de la tasa pura del 6% anual desde el día del hecho hasta la fecha del dictado de esta sentencia y de allí en adelante, y hasta el efectivo pago, según la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires (art. 768.c del CCyC). V) Imponer las costas de Alzada a la actora en el 20 % y a la demandada en el 80 % restante (arts. 68 y 71 del CPCC.). VI) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 51 de la ley 14.967)." "En tal sentido, devienen aplicables los artículos 1757 y 1758 de ese mismo ordenamiento que responsabilizan a los dueños y guardianes, de forma concurrente, por los daños causados por el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. Dicha responsabilidad es de tipo objetiva, lo que implica que la culpa del agente es irrelevante a los efectos de responder y que sólo puede eximirse si acredita la ocurrencia de una causa ajena que interrumpa el nexo causal previamente aludido (arts. 1757 y 1722 CCCN)." "Siguiendo los lineamientos sentados por el Superior Tribunal provincial a partir del fallo emitido en autos 'Martinez Emir c/ Boito Alfredo Alberto s/ Daños y Perjuicios' (SCBA., 21/2/18. C. 119.088) a los que por economía procesal remito, se ha adherido a la corriente que, sin dilatar la esfera obligacional de la aseguradora, habilita una revisión equitativa del contrato originario, lo que ha de implicar -por lo que se viene diciendo
- incluir en la medida del seguro al valor de la garantía mínima vigente al momento de la valuación del daño contenida en la sentencia definitiva. En ese sentido, se ha dispuesto que debía extenderse el seguro contratado incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño, en sustitución de su valor histórico."
- Votos / mayoría: Los tres jueces (Crichigno, Pastorino y Zapa) votaron en igual sentido; no hubo disidencia relevante.

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