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VARAS MAURICIO ESTEBAN C/ ALONSO ACOSTA ALEXANDER MIGUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando reparación patrimonial y extrapatrimonial, y la reparación de su bicicleta. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por $17.366.200, rechazando los agravios de las partes y apoyándose en las pericias médica y psicológica y en los criterios de reparación plena del CCyCN.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad permanente Dano psicologico Dano moral Pericia medica Reparacion de bienes (bicicleta) Art. 1746 ccycn Confirmacion de sentencia Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mauricio Esteban Varas. Demandado: Alexander Miguel Alonso Acosta; con extensión de condena a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor (incapacidad física y psicológica, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos y farmacéuticos, daño moral, y reparación de la bicicleta), por suma inicial de $6.112.500 "o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos", más intereses y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a ALONSO ACOSTA ALEXANDER MIGUEL al pago total de $17.366.200 (con más intereses según pronunciamiento), con costas de alzada a la demandada y citada en garantía. Se confirmaron en particular: $8.000.000 por incapacidad física; $4.000.000 por incapacidad psicológica; $2.080.000 por tratamiento psicológico; $100.000 por gastos médicos/farmacia/traslados; $3.000.000 por daño extrapatrimonial; $186.200 por reparación de la bicicleta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 1 Departamental, con fecha 23 de diciembre de 2025, dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Mauricio Esteban Varas contra Alexander Miguel Alonso Acosta, condenando a este último a abonar al actor la suma de $17.366.200, con más los intereses determinados en el pronunciamiento, imponiendo las costas al demandado vencido y haciendo extensiva la condena a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, con el alcance allí establecido." "Es necesario recordar, entonces, que en lo que respecta al monto inicialmente reclamado o estimado, la fórmula 'o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos', en casos como el que nos ocupa, resulta plenamente válida... no observó que se haya violentado el principio de congruencia al fijar montos mayores que los inicialmente pretendidos." "Tenemos, como prueba fundamental, la pericia médica de fecha 11 de diciembre de 2024, en la cual el experto determinó que: 'Mauricio Esteban Varas presenta una incapacidad parcial y permanente del 8 % por cervicalgia con limitación funcional, estableciendo relación causal con el accidente y descontando expresamente los signos degenerativos que no correspondían al hecho. A nivel craneal, el experto indicó que no presentaba secuelas.' ... la pericia psicológica, presentada el 27 de mayo de 2024 ...: 'el actor presenta un desarrollo reactivo moderado, con una incapacidad psíquica parcial del 20 %, atribuible en exclusividad al accidente que motiva estas actuaciones.'" "Si convocamos a un experto para expedirse sobre determinada cuestión, en la medida en que lo hagan respetando las pautas del art. 472 del CPCC... la sola discrepancia de criterio de las partes con el dictamen no será suficiente para que desatendamos las conclusiones del mismo." "Corresponde confirmar la suma de $3.000.000 en concepto de daño moral (art. 165 del CPCC)." "Puesto lo anterior, propongo confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravio y recurso. ... Costas de Alzada a la demandada y citada en garantía (art. 68 CPCC)."
- Voto y acuerdo: La Dra. Moro propuso confirmar íntegramente; la Dra. Ludueña adhirió. El bloque dispositivo final: "SE CONFIRMA la sentencia apelada en todo en todo cuanto fue materia de agravio y recurso." No hubo disidencia.

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