LUQUE BEATRIZ SUSANA C/ TRANSPORTES LA PERLITA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por lesiones sufridas al descender de un colectivo; la Cámara confirmó la responsabilidad objetiva del transportista y la extensión de la condena a la aseguradora, y modificó el monto indemnizatorio fijándolo en $12.950.000 con intereses. La Cámara fundamentó la decisión en la prueba testimonial que acreditó la mecánica del siniestro y en la aplicación del art. 1286 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Beatriz Susana Luque.
Demandado: Transportes La Perlita S.A.; y se cita en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad psico-física permanente, daño moral, gastos de tratamiento y gastos médicos/traslados) por accidente ocurrido el 16/09/2015 al descender de un colectivo.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la responsabilidad atribuida a la empresa demandada y la extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía; modificó los montos indemnizatorios y fijó la condena total en $12.950.000 a valores actuales más intereses; impuso costas de segunda instancia a la demandada y a la aseguradora vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Como lo evaluó el juez de primera instancia, con el testimonio de Esteban Adrián Creste (v. url adjunta al trámite de 27-9-2021) que se aprecia verosímil, se puede tener por acreditada la versión de los hechos dada por la reclamante, es decir, que el siniestro se produjo al descender del colectivo de la empresa de la accionada. Así, dijo el testigo que llegó a la parada del colectivo y vio que la señora estaba bajando del colectivo La Perlita y se cayó, le dolía la pierna y la acompañó hasta la casa (arts. 384 y 456, CPCC)."
"Si bien se fundó en los arts. 1113 del Código Civil y 184 del Código de Comercio, lo cierto es que el art. 1286 del Código Civil y Comercial, aplicable al caso de acuerdo a la fecha del accidente (art. 7, CCC), continúa con el criterio de la normativa anterior al establecer que la responsabilidad por los daños en el transporte es de naturaleza objetiva; la regla dispone que la obligación del transportista es objetiva e integral ... Así, según el art. 1286 del Código Civil y Comercial la responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los arts. 1757 y ss. Como es sabido esta última norma regula la responsabilidad por daños causados por el riesgo de las cosas y establece que se trata de una responsabilidad objetiva, por lo que para eximirse de responsabilidad el sindicado como responsable debe demostrar una causa ajena, conforme con el art. 1722 del mismo ordenamiento."
"1.
- Confirmar la sentencia apelada en cuanto a la responsabilidad atribuida a la demandada y la extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
2.
- Modificar el monto de la condena y fijarlo en $12.950.000 a valores actuales con más intereses de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.
3.
- Imponer las costas de esta segunda instancia a la demandada y a la citada en garantía vencidas."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría (Sala I, Dres. Rossello y Ibarlucía) y el bloque dispositivo final corresponde al acuerdo mayoritario.
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