Logo

..........S/ ABRIGO

Se ventiló acción de abrigo seguida por la autoridad de protección y petición de declaración de adoptabilidad respecto de dos niños por grave vulneración de derechos. La Cámara confirmó por unanimidad la declaración judicial de adoptabilidad, entendiendo que no se acreditaron modificaciones suficientes en las condiciones parentales y primando el interés superior del niño y la urgencia temporal para garantizar su desarrollo.

Abrigo Adoptabilidad Interes superior del nino Violencia familiar Negligencia Audiencia de ninos Derecho a ser oidos Slppdn Confirmacion de sentencia Urgencia temporal en primera infancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La intervención del Servicio Local de Protección de Derechos (SLPPDN) y la Asesora de Menores impulsaron la declaración de adoptabilidad; la progenitora S.P.Y.S. apeló la sentencia de primera instancia. Demandado: Los menores A T J y A B T (objeto de la medida y de la declaración de adoptabilidad). Objeto: Se discute la legalidad de la medida de abrigo y la procedencia de declarar a los niños en situación judicial de desamparo y adoptabilidad por violencia familiar, negligencia y falta de cuidados; la madre pidió revinculación y revocación de la adoptabilidad. Decisión: Por unanimidad la Cámara confirmó la sentencia de fecha 09/04/2026 que declaró a los niños en estado judicial de desamparo y los colocó en situación de adoptabilidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje del tribunal): "del conjunto de la información recibida (familiares, referentes de comunidad y entrevistas técnicas) permiten afirmar la existencia de una situación de grave vulneración de derechos de los niños B y J , caracterizado por violencia familiar, negligencia, exposición a situaciones de riesgo y falta de cuidados adecuados." "no se reúnen las condiciones necesarias para llevar a cabo la revinculación solicitada" y "no se evalúan modificaciones significativas, desde el punto de vista psicosocial, que permitan inferir las condiciones afectivas, materiales y simbólicas necesarias para garantizar el ejercicio de una parentalidad bientratante, en un entorno protector y seguro para el desarrollo integral de los niños B y J A" (Peritos equipo técnico, 04/03/2026). "Para la efectiva protección de los derechos del niño, el tiempo no es oro, es justicia." (consideración del tribunal sobre la necesidad de decisiones oportunas y la urgencia temporal en la primera infancia). "valoro las constancias objetivas de la causa, la audiencia celebrada en esta Alzada con los niños y los progenitores, el dictamen de la Sra. Asesora de Menores, los argumentos y fundamentos dados, el no poder ser acogidos por su familia de origen o ampliada, propongo, fundamentalmente basado en el interés superior de los niños, confirmar la declaración judicial de la situación de adoptabilidad de los niños A T J DNI XXXX y de A B T DNI XXXXX, hijos de S P Y DNI XXXXX y DNI XXXXX. Voto, en consecuencia, por la AFIRMATIVA."
- Actuaciones procesales relevantes: audiencia remota con los niños (actas 25/06/2026), audiencia presencial con progenitores (25/06/2026), dictámenes del SLPPDN (oficios y PER FINAL del 15/12/2025) y del Equipo Técnico (perito psicóloga y trabajadora social, 04/03/2026), dictamen de la Asesora de Menores solicitando confirmación (11/03/2026). Se tuvo en cuenta la legalidad de la medida de abrigo decretada el 17/06/2025.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar