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GARCIA MANUEL SANTOS C/ SUCESORES DE MIRANDA OFELIA EDITH S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Demanda de prescripción adquisitiva contra sucesores de la titular registral por un lote baldío. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento del art. 260 CPC y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la usucapión, con costas al actor.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Desercion de recurso Art. 260 cpc Costas al actor Prueba documental y testimonial Rebeldia Mar del plata Camara de apelaciones civil y comercial Confirmacion de sentencia.

Actor: García Manuel Santos. Demandado: Sucesores de Miranda Ofelia Edith (Susana Lucila Casuto y Miranda). Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre lote baldío identificado catastralmente como Circ. VI, Secc. H, Manzana 75 t, Parcela 15, Matrícula 045-7254, sito en Mar del Plata. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor el 15/7/2025 y confirmó la sentencia de primera instancia del 8/7/2025 que rechazó la demanda de usucapión, con costas a cargo del actor; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.
- En este caso, aún intentando esquivar una mirada estricta y formalista, no observo un mínimo de ataque serio y razonado como para justificar el ingreso al tratamiento de la apelación. El primer tramo del memorial apunta a la rebeldía del demandado. El apelante transcribe antecedentes cuyo contenido es análogo al análisis que hace el a-quo de este instituto. Ello así -me permito aclarar obiter dicta
- sin perjuicio de que en los procesos de prescripción adquisitiva, contrariamente a lo evaluado tanto por el a-quo como por el apelante, no basta la acreditación del abandono del inmueble por parte del titular ni la rebeldía declarada de este último para tener por reconocidos los hechos en que se basa la demanda. En estos procesos no rige en plenitud el art. 354 del CPC (arg. esta Sala c. 185717 "Alcala" sent. 6/5/2026;CC0100 SN c. 13389 sent. 4/9/2018). ... IV.
- El apelante, lejos de apuntar su crítica a los fundamentos dirimentes de la contienda, analizando la prueba para intentar convencer de que ella ha sido en puridad suficiente, se explaya a lo largo de casi todo el memorial transcribiendo antecedentes equivocados sobre la rebeldía -inaplicables a este tipo de procesos-, sobre el alcance conceptual del proceso de prescripción adquisitiva y solo alega -dogmáticamente
- haber probado su cometido "mediante la documentación adjuntada" y las declaraciones testimoniales. Sin embargo, tal como dije, no dedica ni un solo párrafo a analizar estas últimas y menos aún la documental o la informativa. La fundamentación ha quedado en un plano netamente conceptual y dogmático, a la par de subjetivo, lo cual impide el ingreso a la inspección por parte de este Tribunal, cuya función es eminentemente revisora. No habiendo cumplido el apelante con los requisitos exigidos por el art. 260 del CPC, su recurso, tal como adelanté, deberá ser declarado desierto. VOTO POR LA AFIRMATIVA." Y el bloque dispositivo final: "Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I.) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor el 15/7/2025 contra la sentencia dictada el 8/7/2025, confirmando, consecuentemente, esta última con costas a su parte (art. 68 CPC); II.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); III.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."

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