CASIMIRO FELIX TOYOS E HIJOS SA C/ CAMPOS JONATHAN ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagaré en reclamo de saldo de cuotas. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia por entender que la factura acompañada integra el título y ordenó el regreso del expediente a primera instancia sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASIMIRO FÉLIX TOYOS E HIJOS S.A.
Demandado: Jonathan Ariel Campos
Objeto: Cobro ejecutivo de saldo insoluto de pagaré referido a una compra en cuotas.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la ejecución, ordenó reenviar los autos a primera instancia y que, una vez sustanciada la pretensión, se remitan a un nuevo Magistrado a los únicos y exclusivos fines de dictar sentencia; no se impusieron costas ante la falta de controversia en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original del tribunal):
"En autos, examinada la factura adjuntada se advierte que, en su parte inferior, consta el número de cuotas de cada operación, y que, en el ítem 'Condiciones de venta', figura que se pactaron bajo la modalidad 'Cta. Cte. cuotas iguales'; extremos que condicen con lo plasmado en el pagaré al indicarse que 'el sistema de amortización de capital utilizado es el Sistema Francés.' (v. pagaré y factura acompañados con la demanda)."
"De acuerdo a lo manifestado por el ejecutante, el demandado abonó las cuatro cuotas iniciales y la quinta en forma parcial, por lo que mediante estas actuaciones se reclama el pago del saldo insoluto. Las cuestiones referidas desautorizan lo interpretado por la Jueza en cuanto a la ausencia de información a disposición del demandado de 'la cantidad de cuotas pactadas y, el monto a abonar en cada una de ellas.' (v. sent. apelada, Consid. V., última parte)."
"Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I.) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto el 13/05/26 y revocar la sentencia impugnada con los alcances y por los argumentos expuestos en el día de la fecha, sin costas ante la falta de controversia en la Alzada (art. 68 del CPCC); II.) Reenviar los autos a primera instancia y que, una vez sustanciada la pretensión, se remitan a un nuevo Magistrado a los únicos y exclusivos fines de dictar sentencia; III.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). Devuélvase."
(Votos: ambos magistrados, Dr. Rodrigo Hernán Cataldo y Dr. Alfredo Eduardo Méndez, votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final consigna la decisión de la Cámara.)
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