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CASIMIRO FELIX TOYOS E HIJOS SA C/ CAMPOS JONATHAN ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de pagaré en reclamo de saldo de cuotas. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia por entender que la factura acompañada integra el título y ordenó el regreso del expediente a primera instancia sin costas.

Cobro ejecutivo Pagare Factura integradora Ley 24.240 Deber de informacion Ejecucion Revocatoria Costas Reenviar a primera instancia Camara de apelacion (mar del plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CASIMIRO FÉLIX TOYOS E HIJOS S.A. Demandado: Jonathan Ariel Campos Objeto: Cobro ejecutivo de saldo insoluto de pagaré referido a una compra en cuotas. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la ejecución, ordenó reenviar los autos a primera instancia y que, una vez sustanciada la pretensión, se remitan a un nuevo Magistrado a los únicos y exclusivos fines de dictar sentencia; no se impusieron costas ante la falta de controversia en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original del tribunal): "En autos, examinada la factura adjuntada se advierte que, en su parte inferior, consta el número de cuotas de cada operación, y que, en el ítem 'Condiciones de venta', figura que se pactaron bajo la modalidad 'Cta. Cte. cuotas iguales'; extremos que condicen con lo plasmado en el pagaré al indicarse que 'el sistema de amortización de capital utilizado es el Sistema Francés.' (v. pagaré y factura acompañados con la demanda)." "De acuerdo a lo manifestado por el ejecutante, el demandado abonó las cuatro cuotas iniciales y la quinta en forma parcial, por lo que mediante estas actuaciones se reclama el pago del saldo insoluto. Las cuestiones referidas desautorizan lo interpretado por la Jueza en cuanto a la ausencia de información a disposición del demandado de 'la cantidad de cuotas pactadas y, el monto a abonar en cada una de ellas.' (v. sent. apelada, Consid. V., última parte)." "Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I.) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto el 13/05/26 y revocar la sentencia impugnada con los alcances y por los argumentos expuestos en el día de la fecha, sin costas ante la falta de controversia en la Alzada (art. 68 del CPCC); II.) Reenviar los autos a primera instancia y que, una vez sustanciada la pretensión, se remitan a un nuevo Magistrado a los únicos y exclusivos fines de dictar sentencia; III.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). Devuélvase." (Votos: ambos magistrados, Dr. Rodrigo Hernán Cataldo y Dr. Alfredo Eduardo Méndez, votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final consigna la decisión de la Cámara.)

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