CONSORCIO DE PROPIETARIOS COUNTRY COSTA DEL SOL CLUB PRIVADO C/ BARRERA ROSA ESTER Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio promovió cobro ejecutivo de expensas por capital reclamada de $914.218,99 más intereses. La Cámara dejó sin efecto los intereses dispuestos sobre el capital en la sentencia de primera instancia y ordenó que el a quo efectúe nueva determinación previa comprobación fehaciente, sin costas de Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONSORCIO DE PROPIETARIOS COUNTRY COSTA DEL SOL CLUB PRIVADO.
Demandado: Barrera Rosa Ester; Ariel Maximiliano Maria Bacelo; Roxana Elizabeth Bacelo; Carla Mariana Bacelo.
Objeto: Cobro ejecutivo de expensas; capital reclamado $914.218,99, más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución.
Decisión: La Cámara de Apelación dejó sin efecto —por mayoría— el apartado de la sentencia de fecha 13/02/2026 que disponía los intereses aplicables sobre el capital de condena; devolvió autos a la instancia de origen para que el a quo efectúe nueva determinación previa comprobación fehaciente, y dispuso no imponer costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"En primer lugar, advierto que el a quo determinó la improcedencia de los intereses pactados bajo el argumento de que los '...indicados en el Reglamento de Copropiedad y Administración, art. 12°, no resultan aplicables al caso de autos...'. Sin embargo, omitió precisar la tasa convenida e incurrió en un error material, en tanto dicha remisión no coincide con lo dispuesto en el artículo 'DÉCIMO SEGUNDO' del contrato de copropiedad adjuntado digitalmente con la demanda del 27/08/2024 (v. artículo 'DÉCIMO CUARTO' del Reglamento cit.)."
"Sumado a ello, agrego que la cita jurisprudencial efectuada por el sentenciador contradice los propios presupuestos del antecedente. Ciertamente, al invocar el fallo este Tribunal (RS 16/2022, 'Cons. Prop. Edif. Neptuno XV c/ Acosta Osvaldo Eduardo s/ Cobro Ejecutivo de Expensas', nro. de expediente 170666, sala III, sent. del 04/03/2022), omitió considerar que allí se supeditó el ejercicio de la facultad morigeradora de los intereses pactados a la previa comprobación fehaciente del carácter abusivo o excesivo de los mismos, y se aclaró que tal moderación 'no puede ser reflejo de la aplicación directa de topes jurisprudenciales'. En consecuencia, al no surgir del pronunciamiento impugnado un análisis fáctico que verifique tal extremo, la sola mención de dicho precedente no alcanza para motivar la decisión en este punto."
"Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I.) Dejar sin efecto los intereses dispuestos sobre el capital de condena en la sentencia del 13/02/2026, conforme lo indicado supra, sin costas de Alzada atento a como se resuelve la cuestión (art. 68, 2do. párr., del CPCC); II.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."
- Votos: Ambos vocales (Dr. Rodrigo Hernán Cataldo y Dr. Alfredo Eduardo Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no se registran votos en disidencia.
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