L. A. E. Y OTRO/A C/ C. D. S. L. M. A. S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios automotor con cálculo de incapacidad. La Cámara hizo lugar al recurso de aclaratoria y aclaró la sentencia: para el rubro incapacidad se aplicará tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de alzada y, a partir de esa fecha, la tasa activa del Banco Provincia para descubiertos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEAL ADRIÁN EZEQUIEL y otro/a.
Demandado: COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios automotores, con cuestión sobre el cálculo del rubro incapacidad y la tasa de interés aplicable.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto el 2/7/2026 y se aclaró la sentencia de fecha 30/6/2026, precisando que para el rubro incapacidad corresponde aplicar la tasa pura de interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia de esta alzada, y a partir de allí aplicar la tasa activa que cobra el Banco Provincia para sus operaciones de descubierto en cuenta corriente sin acuerdo y sin capitalizar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Ahora bien, mediante el remedio procesal referido no puede alterarse lo sustancial de la decisión. En la sentencia predomina un acto de voluntad, por lo que ante un pedido de aclaratoria, habrá de mantenerse la volición que constituye la sentencia. Ello significa que solo puede corregirse la 'forma de expresión' de dicha voluntad, pero no cambiar la voluntad de la misma (esta Cámara, causas nro. 93452, 96957, 101038, 109804, entre otras)."
"En el presente caso, esta Cámara resolvió efectuar un nuevo cálculo para la determinación del valor del rubro incapacidad. Para ello, conforme las previsiones del art. 772 del CCCN, se utilizaron variables vigentes al momento del dictado de la sentencia (SMVM Junio 2026). La sentencia también resolvió la aplicación de la tasa activa de interés que cobra el Banco Provincia para sus operaciones de descubierto en cuenta corriente sin acuerdo y sin capitalizar a partir del dictado de la sentencia de primera instancia. Ante ello, y producto de lo explicado en torno al rubro 'incapacidad' al efecto de evitar futuras controversias corresponde aclarar que en este rubro se aplicará la tasa pura del 6% anual desde la fecha hasta el dictado de la sentencia de esta alzada, a partir de lo cual se aplicará la tasa activa ya mencionada."
Bloque dispositivo final:
"I.) Se hace lugar al recurso interpuesto el 2/7/2026, y se aclara la sentencia del de fecha 30/6/2026, estableciendo que en el caso del rubro incapacidad corresponde aplicar la tasa pura de interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia de esta alzada, a partir de allí se aplicará la tasa activa que cobra el Banco Provincia para sus operaciones de descubierto en cuenta corriente sin acuerdo y sin capitalizar; II.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: