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BIONDO, CLAUDIA LUJAN Y OTRO C/ MOREIRAS, DANIEL ORLANDO Y OTROS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)

Los actores promovieron acción de desalojo por intrusión contra quienes ocupan una vivienda adjudicada en el marco del Programa Familia Propietaria. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, por existir prueba suficiente de la posesión pública, pacífica y continuada de los demandados que enerva la acción de desalojo.

Desalojo por intrusion Posesion Boleto de compraventa Comodato Adjudicacion municipal Pericia caligrafica Programa familia propietaria Costas a la actora Confirmacion de sentencia Camara de apelacion mercedes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Luján Biondo y Sergio Norberto Martiniello. Demandado: Daniel Orlando Moreiras; Maximiliano Daniel Moreiras; Gabriel Andrés Moreiras y Perla Karina Del Pórtico (y demás ocupantes). Objeto: Desalojo por intrusión del inmueble sito en Crucero General Belgrano Nº 376, Chivilcoy. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 1/9/25 que rechazó la demanda de desalojo y puso las costas a cargo de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En la sentencia en crisis se concluye que dicho carácter ha sido acreditado y, por ende, se rechaza la demanda por exceder el marco del juicio de desalojo." "En efecto, coincido con el Juez que tanto con lo informado por la Municipalidad de Chivilcoy, lo que surge de los Decretos de la misma N° 185/2008 y 423/2016, el resultado de la pericia caligráfica sobre el boleto de compraventa celebrado entre Biondo y Del Pórtico, el reconocimiento del contrato de comodato, el informe de EDEN S.A. y la declaración de los testigos propuestos por la parte demandada, esta última ha logrado justificar la posesión del inmueble cuyo desalojo se reclama (arts. 384 del C.P.C.C.)" "En consecuencia, la sentencia apelada debe ser confirmada, con costas a cargo de la parte actora atento su condición de vencida (art. 68 del C.P.C.C.)" (Se reproducen los párrafos del acuerdo que contienen la motivación mayoritaria: la acreditación prima facie de la posesión de los demandados por medio del boleto de compraventa con firma peritada, actos y decretos municipales, contrato de comodato, informe de EDEN S.A. y testimonios; y la doctrina citada de la S.C.B.A. según la cual el desalojo no procede cuando el ocupante acredita posesión suficiente.)

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