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PAZ NATALIA JULIA C/ SALVADE GUSTAVO OSVALDO HECTOR S/ ALIMENTOS

La actora promovió acción de alimentos en favor de sus hijos mayores de edad solicitando una cuota en pesos actualizable y gastos extraordinarios. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la cuota fijada en primera instancia: mantuvo el 35% sobre el haber previsional pero adicionó un piso mínimo de $500.000 mensuales, actualizado trimestralmente por RIPTE, por considerar insuficiente la base contributiva del alimentante.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paz Natalia Julia. Demandado: Salvadé Gustavo Osvaldo Héctor. Objeto: cuota alimentaria para los hijos mayores de edad G. P. S. (20 años) y B. S. (19 años); se solicitó cuota de $300.000 actualizable (más cuota escolar y 50% gastos extraordinarios) y se reprochó la omisión de intereses moratorios. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia de 19/02/2025 adicionando a la cuota ya fijada un piso mínimo de $500.000 mensuales, actualizable trimestralmente conforme índice RIPTE; las costas se imputaron al vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "III.
- Luego de esta breve reseña normativa me abocaré a tratar la crítica formulada en relación al porcentaje de los haberes del alimentante que ha sido fijado como cuota y su relación con los ingresos, partiendo de la base que la estipulación de un porcentaje generoso no necesariamente arrojará como resultado una cuota alimentaria suficiente, si la base de cálculo es ínfima. Conforme surge del oficio contestado por el IPS y agregado al expediente con fecha 2/09/2025 el demandado percibió en el mes de mayo de 2025, en concepto de haber previsional, la suma de $ 551.877,69. Consecuentemente, el 35 % arrojaría un total de menos de $200.000, una suma claramente insuficiente considerando que los destinatarios de la cuota son jóvenes de 20 y 19 años, donde los gastos y necesidades de manutención no sólo son similares a las de un adulto sino generalmente mayores producto de los gastos derivados del cursado de estudios terciarios o universitarios. En virtud de ello, adelanto que le asiste razón a la apelante, aunque estoy convencido de que la manera de equilibrar la contribución al sostén de los hijos entre los progenitores no es establecer, sin mas, una suma fija actualizable, sino adicionar al porcentaje de los haberes determinado en la sentencia en crisis, un piso mínimo que garantice la cobertura de las necesidades materiales de estos hijos. ... En conclusión, a fin de asegurar y garantizar derechos tan fundamentales como los que aquí se encuentran en juego, propongo a mi distinguido colega, hacer lugar al recurso interpuesto y modificar la sentencia apelada, conforme fuera expresado." Bloque dispositivo final (fórmula decisoria): "I.) Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto con fecha 27/02/2025 y se modifica la sentencia dictada, adicionando a la cuota fijada un piso mínimo de $500.000 mensuales, actualizable trimestralmente conforme el índice RIPTE (conf. considerando III). Las costas del presente se imponen al vencido (art. 68 CPC); II.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); III.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."
- Votos y mayoría: el acuerdo fue unánime; Dr. Cataldo fue preopinante y Dr. Méndez votó en igual sentido y por los mismos fundamentos.

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