DEL VALLE EMANUEL C/ CARANCIO JONATAN EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó reparación por daños y perjuicios por un choque entre su motocicleta y un camión, solicitando mayor participación de responsabilidad y mayores rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la atribución causal (80% al actor, 20% al conductor del camión), confirmó la mayoría de los rubros y modificó la condena reduciendo la incapacidad psicofísica a $18.000.000, con costas a cargo de los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emanuel Del Valle.
Demandado: Jonatan Ezequiel Carancio y Expreso Tronador S.A.; Federación Patronal Seguros S.A. fue citada en garantía.
Objeto: reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, daño material, desvalorización venal, privación de uso, intereses y costas).
Decisión: se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, manteniendo la distribución de la incidencia causal en 80% a favor del actor y 20% al conductor del camión; se redujo la suma por incapacidad psicofísica a $18.000.000; se confirmaron el resto de los rubros cuestionados (tratamiento psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, daño moral por $4.200.000, daño material $850.000), se rechazaron desvalorización venal y privación de uso; intereses confirmados; costas de Alzada a cargo de los demandados y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre causalidad y pericia mecánica:
"El perito ingeniero mecánico, en su dictamen del 7 de junio de 2023, concluyó que se trató de una colisión en la cual la motocicleta intentaba atravesar la ruta desde la zona de la plazoleta central hacia la prolongación oeste de la calle Libertad, mientras el camión con semirremolque circulaba por la Ruta Nacional 205 en dirección hacia Lobos. Asimismo, determinó como hipótesis más probable y verosímil que el contacto se produjo entre el frente izquierdo del tractor que traccionaba el camión semirremolque y el lateral delantero derecho de la motocicleta, cuando ésta se encontraba cruzando el carril de la ruta..."
"Por el contrario, los elementos técnicos incorporados a la causa permiten concluir que, al momento del impacto, la motocicleta se encontraba atravesando el carril por el cual circulaba el camión... la maniobra desplegada por Del Valle implicó introducirse en la línea de marcha del vehículo de mayor porte ... constituyendo así un hecho del damnificado con indudable incidencia causal en la producción del resultado (art. 1729 CCyCN)."
"De la misma pericia mecánica... surge otro dato relevante: que en el sector donde ocurrió el accidente la velocidad máxima permitida era de 60 km/h y que, conforme la posición final de los rodados y las huellas de frenado dejadas por el camión, éste circulaba a una velocidad superior a la máxima permitida... el experto estimó que la velocidad del camión era aproximadamente de 67 km/h..."
"Analizado el plexo probatorio... considero que el hecho del damnificado ha quedado suficientemente acreditado como causa preponderante del accidente, pero no con entidad suficiente para producir la ruptura total del nexo causal... la distribución efectuada por el magistrado de grado refleja adecuadamente la distinta gravitación causal de las conductas comprobadas: la maniobra del actor tuvo una incidencia sustancialmente preponderante, mientras que el exceso de velocidad del camión contribuyó al resultado en una proporción sensiblemente menor."
- Sobre incapacidad psicofísica y cuantificación:
"El perito médico traumatólogo... concluyó que presenta como secuela una fractura de muñeca izquierda con sinovitis crónica, otorgando por ello una incapacidad parcial y permanente del 8%... El perito psicólogo... diagnosticó trastorno de ansiedad generalizada F41.1, de grado crónico/desarrollo reactivo moderado, estableciendo una incapacidad psicológica parcial y permanente del 10%."
"Conjugando ello con las repercusiones... entiendo que el monto fijado es elevado por lo que propondré reducirlo a la suma de $ 18.000.000 (pesos dieciocho millones)."
- Sobre otros rubros y cargas probatorias:
"Considero que la suma fijada [por tratamiento psicológico] resulta adecuada...";
"El rubro [gastos de farmacia, asistencia médica y traslados] es procedente y la suma cuantificada por el Sr. Juez de grado... resulta adecuada";
"Computando la índole misma del hecho dañoso... entiendo que la suma [por daño moral] es adecuada por lo que corresponde confirmar la suma de pesos cuatro millones doscientos mil ($ 4.200.000)";
"Respecto del daño material... la suma fijada de $850.000 resulta razonable...";
"Sobre desvalorización venal: '...no estableció que, una vez realizadas éstas, subsistieran secuelas que provocaran una disminución de su valor venal.' Por ello se confirmó el rechazo de la partida.";
"Privación de uso: '...la estimación pericial... no demuestra que el rodado haya sido efectivamente ingresado a un taller, que haya permanecido indisponible... ni que esa circunstancia hubiera ocasionado al accionante un menoscabo patrimonial concreto.' Se confirmó su rechazo."
- Sobre intereses y costas:
"La sentencia estableció... una tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y sólo a partir de allí la tasa pasiva más alta... propongo confirmar lo decidido."
"Las costas de la Alzada se imponen a cargo de los demandados y citada en garantía vencidos (art. 68 del CPCC)."
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