GALLETTI RODRIGO SEBASTIAN C/ GONZALEZ BRUNO FEDERICO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un incidente vinculado a un reclamo por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la concesión del beneficio y su ampliación respecto de las costas, imponiendo las costas de Alzada por su orden ante la ausencia de contradicción y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALLETTI RODRIGO SEBASTIAN.
Demandado: GONZALEZ BRUNO FEDERICO.
Objeto: Se solicitó y se resolvió incidentemente el beneficio de litigar sin gastos (franquicia procesal) y su ampliación en cuanto a las costas, en el marco de un reclamo por daños y perjuicios.
Decisión: La Cámara, por mayoría (2 votos: Dres. Fede y Lami), confirmó la resolución de fecha 11/11/2025 que concedió el beneficio de litigar sin gastos y la ampliación en cuanto a costas de fecha 20/11/2025; impuso las costas de Alzada por su orden por ausencia de contradicción y difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente del fallo):
"El art.68 CPCC establece que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando esta no lo hubiese solicitado.' Asimismo, el artículo 69 del mismo plexo legal expone que 'En los incidentes también regirá lo establecido en el artículo anterior'."
"De una detenida compulsa de los obrados, se puede apreciar que no ha existido ningún tipo de oposición efectiva por parte de la contraria a la concesión de la presente franquicia, inactividad que es reconocida también por el apelante."
"En tal sentido se ha sostenido que sólo si se formula oposición efectiva de la demandada a la concesión del beneficio, deviene claro que se está exponiendo una actitud de disconformidad con la pretensión, por lo que, de hacerse lugar al beneficio, corresponde aplicar el criterio objetivo de la derrota e imponer las costas respectivas a la demandada vencida; con más razón si se trata de una oposición expresada al contestar el traslado dispuesto en el art. 81 del código de rito... Sin embargo, teniendo en cuenta las particularidades del presente incidente en cuanto a que no existe un contradictorio formal, pues la demandada no se ha opuesto a su concesión, no puede entenderse que medie vencimiento que amerite la imposición de costas a la accionada y, por ende, la imposición en el orden causado es la que resulta ser más equitativa."
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto, se confirma la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos y su ampliación en cuanto a las costas de fecha 20/11/2025. Se imponen las costas de Alzada por su orden atento la ausencia de contradicción (Art.68 y sgtes del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la ley arancelaria). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."
- Votos: Ambos jueces (Dres. Fede y Lami) votaron en igual sentido; no hubo disidencia.
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