ALVAREZ FLORENCIA PAOLA/AC/ NUEVO IDEAL S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/05/2009, pidiendo mayor cuantificación de incapacidad, daño moral y gastos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial pero modificó la cuantía indemnizatoria, elevando incapacidad a $8.000.000, daño moral a $3.200.000 y gastos a $150.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Florencia Paola Álvarez (iniciada por sus progenitores cuando era menor; luego se presentó la actora ya mayor de edad).
Demandado: Nuevo Ideal S.A.; Filemón Mercado Márquez (chofer); inicialmente también Transporte Ideal San Justo S.A.; la aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales fue denunciada en garantía.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de colectivo ocurrido el 19/05/2009 (fractura epifisiolisis de radio distal muñeca izquierda, secuela de incapacidad parcial permanente), con reclamo de incapacidad, daño psíquico, daño moral y gastos.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 26/04/2021 en lo sustancial pero elevó las partidas indemnizatorias: incapacidad física (daño estético) a $8.000.000; daño moral a $3.200.000; gastos a $150.000. No se impusieron costas y se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del tribunal; votos coincidentes de la mayoría):
"1) Confirmar la sentencia del 26/04/2021 , en lo sustancial; 2) Elevar los siguientes item: a) Incapacidad física (daño estético) hasta la suma de $ 8.000.000; b) Daño moral hasta la suma de $3.200.000 y c) Gastos, hasta la suma de $ 150.000.; 3) Sin imposición de costas atento la naturaleza de la cuestión planteada y ante la falta de contradictor. (arts. 68, 69 y ccdtes del CPCC); 4) Diferir para el momento procesal oportuno la regulación de los honorarios del profesional interviniente (art 31 y 51 Ley 14967); 5) Regístrese, notifíquese..."
Sobre la prueba pericial y la incapacidad:
"la indagación pericial médica efectuada por el Dr.Ricardo Américo Hermida el 12/02/2017 ... concluyó respecto de las lesiones de la Srta. Alvarez: '.fractura episiólisis de radio distal de muñeca izquierda. Estuvo enyesada por un mes y luego realizó FKT por dos meses más. Dicha afección guarda relación de causalidad con el accidente denunciado. La actora presenta una incapacidad parcial y permanente, del 10%, según la Tabla de valuación de Incapacidades en el aparato locomotor de los Dres. Fernández Blanco y Romano (Limitación parcial de la movilidad de la muñeca)_...'"
Sobre el criterio de cuantificación y la elevación de rubros:
"Sentido conviene recordar que el art. 165 del CPCC, faculta a su vez a los jueces a fijar el importe de los daños y perjuicios reclamados, ejerciendo esa aptitud conforme a las reglas de la sana crítica... Una fórmula o cualquier fórmula, solo es un punto de partida para la determinación integral del daño... En función de todo ello, elevo la cuantificación a: $8.000.000 (art. 1737, 1738, 1739, 1740 y 1746 del CCCN y 165, 375, 384, 472 y 474 del Cód. Proc.)."
Sobre daño moral:
"considerando las condiciones personales de la parte actora, quien a raíz del evento dañoso han experimentado cierta conmoción en su paz y plenitud, a partir de las lesiones sufridas y en virtud a las pruebas rendidas en autos... considero atinado elevar la estimación del presente rubro hasta la suma de $ 3.200.000 (art. 1737, 1738, 1739, 1740 y 1746 del CCCN y 165, 375, 384, 472 y 474 del Cód. Proc.)."
Sobre gastos:
"habida cuenta de la naturaleza de las lesiones sufridas a raíz del evento dañoso... en uso prudencial de la facultad conferida por el art. 165 del C.P.C.C., considero pertinente elevar la parcela hasta la suma de $ 150.000, (art. 1746 del CCCN; 165, 375, 384, 474 y concordantes del C.P.C.C.)."
Votos: la Dra. Godino fue instructora y el Dr. Kunzmann votó en idéntico sentido; el Dr. Vitale no participó por licencia. El dispositivo final refleja la decisión por mayoría.
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