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PAULO ABEL ALEJANDRO C/ BOTACURA SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos tras colisión en encrucijada; la Cámara revocó la distribución parcial de responsabilidad y atribuyó la culpa exclusiva al actor, rechazando la demanda por incumplimiento de la prioridad de paso (arts. 41 y 68 ley 24.449).

Accidente de transito Prioridad de paso Art. 41 ley 24.449 Presuncion de responsabilidad art. 64/68 Culpa exclusiva del actor Danos y perjuicios Costas Pericia mecanica Transporte publico Camara de apelaciones (sala ii)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paulo Abel Alejandro. Demandado: Botacura SRL y la aseguradora Mutual Rivadavia (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daños al automotor, lucro cesante y daño moral) derivados de un accidente de tránsito en una encrucijada de calles de Olavarría. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia que había atribuido responsabilidad en un 50% a cada conductor; la Cámara atribuyó la responsabilidad en forma exclusiva al actor y rechazó la demanda. Se impusieron las costas al actor y se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal): "Se trata de un accidente de tránsito producido en una encrucijada de calles de igual jerarquía de la ciudad de Olavarría (Dorrego, por la que venía circulando el actor en su automotor, y Leal, por la que circulaba el colectivo de la demandada, asegurado por la citada en garantía). No se encuentra controvertido que la prioridad de paso correspondía al ómnibus de propiedad de la demandada, por lo que resulta aplicable la regla de tránsito que dispone: 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde la derecha', prioridad que es absoluta y sólo se pierde en los especiales supuestos allí previstos (que no analizaré por no verificarse en el presente). En estricta aplicación de dicha norma el actor debió cederle el paso al ómnibus del demandado y sobre eso no hay dudas (art. 41 de la ley 24.449)." "En la pericia mecánica practicada como diligencia preliminar el perito expresó: 'no es posible para este perito determinar con precisión la velocidad a la que circulaban los rodados intervinientes en el hecho. Cualquier estimación realizada sin la información adecuada carecería de la fundamentación necesaria para ser considerada confiable' (cfr. pericia mecánica de fecha 4/7/24... ). Es decir, si el actor no pudo acreditar que el colectivo de la demandada circulaba a velocidad excesiva o en forma antirreglamentaria -tampoco hay elementos que indiquen esto último-, y no se verifican las causales de excepción previstas en el art. 41 de la ley de tránsito, cabe preguntarse con base en qué supuesto podría excepcionarse la regla de prioridad de paso, a partir del análisis de las circunstancias del caso." "Por lo expuesto, propicio al acuerdo acoger los agravios de la parte demandada y de la citada en garantía y revocar la sentencia apelada en cuanto distribuyó la responsabilidad en el accidente de tránsito en un 50% al actor y un 50% al demandado, atribuyéndola en forma exclusiva al actor, por lo que se rechaza la demanda (arts. 41, 68 de la ley 24.449; arts. 1725, 1726, 1727, 1729, 1757, 1758, ss. y cdtes. del CCyC, doctrina y jurisprudencia citada)." (La Cámara asimismo dispuso: "adecuar las costas de primera instancia a la solución adoptada en este pronunciamiento e imponerlas al actor vencido, temperamento que también habrá de adoptarse respecto de las costas de alzada. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad".)

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