MIGUEZ INES RAQUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Pretensión sucesoria para dividir y obtener canon locativo por uso exclusivo de inmueble hereditario. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la obligación de abonar una compensación por el uso privativo (art.2328 CCCN), ordenó tasación y eventual venta y condenó en costas a la apelante por su conducta procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los coherederos Teófilo Anastasio Sosa y Susana Raquel Lamas.
Demandado: La coheredera ocupante Miriam Nora Luján Lamas.
Objeto: Fijación de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble integrante del haber hereditario y medidas para realizar la indivisión (designación de martillero, tasación y eventual venta).
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia de fecha 5/12/2025 y su aclaratoria del 23/12/2025 en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la apelante y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida." (cita del art. 2328 CCCN y doctrina aplicada).
"En su presentación del día 25/11/2024, el coheredero Teófilo Anastasio Sosa planteó ... manifestó su voluntad de que la coheredera que ocupa el inmueble común -Miriam Nora Lamas-, 'abone un canon locativo hasta tanto lo desocupe, en la proporción que corresponde a los restantes coherederos'." (Hechos procesales relevantes).
"De los inequívocos términos de la audiencia realizada con fecha 11/6/2025, y de las posteriores actuaciones desarrolladas en la causa, surge manifiesto que la solicitud de fijación de un canon locativo a pagar por la coheredera ocupante del inmueble, fue formulada por los otros dos coherederos -Susana Raquel Lamas y Teófilo Anastasio Sosa-..." (razones para desestimar agravios por falta de sustanciación bilateral).
"Por todo lo expuesto, atento lo acordado al tratar las cuestiones anteriores, demás fundamentos del acuerdo, citas legales, doctrina y jurisprudencia referenciada, y lo dispuesto por los arts. 266 y 267 y concs. del C.P.C.C., se resuelve: 1) Confirmar la sentencia apelada de fecha 5/12/2025 y la resolución aclaratoria del día 23/12/2025, en todo lo que se decidió y ha sido materia de agravios... 2) Imponer las costas de alzada a la incidentada apelante..." (bloque dispositivo final que refleja la decisión de la Cámara).
- Votos: Unanimidad de los tres vocales (Dr. Peralta Reyes, Dr. Garcia Etchegoyen y Dra. Longobardi) adhiriendo al voto que propuso la confirmación; por tanto, la decisión de la mayoría es la confirmación total de la sentencia apelada.
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