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LEGUIZAMON MENDOZA FEDERICO C/ ORTIZ RIVEROS GRACIELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de automotor contra los conductores y la aseguradora citada en garantía. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó el cómputo de intereses: 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, de allí en más, la tasa activa del Banco Provincia a 30 días.

Danos y perjuicios Accidente automotor Intereses Tasa 6% anual Tasa activa banco provincia Apelacion Costas de alzada Doctrina legal scba (barrios) Citada en garantia Sentencia 05/08/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Federico Leguizamon Mendoza. Demandado: Sergio Ramírez Mendoza y Graciela Ortiz Riveros; además fue citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: acción por daños y perjuicios automovilísticos (lesiones). Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al cómputo de intereses, disponiendo que los intereses se calculen al 6% anual desde la fecha del hecho dañoso hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y, a partir de entonces, a la tasa activa (para operaciones en pesos) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Impuso costas de Alzada a los demandados y a la citada en garantía; los honorarios se regularán oportunamente. La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la acción el 05/08/2025 y condenó a los demandados y, hasta el monto del seguro contratado, a la aseguradora en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial Avellaneda
- Lanús dictó sentencia en fecha 05/08/2025 haciendo lugar a la acción de daños y perjuicios promovida por Federico Leguizamon Mendoza contra Sergio Ramirez Mendoza y Graciela Ortiz Riveros, condenando a éstos últimos a abonar las sumas establecidas con más sus respectivos intereses. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía Agrosalta Cooperativa De Seguros Limitada en la medida del seguro contratado. Impon[í]o las costas a los demandados y la citada en garantía en su calidad de vencidos y difirió la regulación de los honorarios profesionales." "A su vez, el dicha doctrina legal hace expresa referencia a que 'El juez o tribunal interviniente ha de establecer el mecanismo específico de preservación del crédito que, conforme a su estimación fundada, fuere el más idóneo para emplearse en el caso, en modo consistente con la plataforma de hecho que está en la base del litigio (a la luz, v.gr., de la índole del conflicto, la naturaleza de la relación jurídica en la que aquel se ha suscitado, la conducta observada por las partes y los demás factores relevantes comprobados de la causa judicial). En el plano adjetivo, puntualizó que "la decisión relativa al ajuste del crédito ha de observar el principio de congruencia"' (Cfr. C. 124.096 cit.; arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6, CPCC)." "Estimo corresponderá atender los agravios y modificar esta parcela del fallo atacado, disponiéndose que los intereses devengados deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa (para restantes operaciones en pesos) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días; lo que así dejo propuesto al Acuerdo (arts. 17, 18, 28 y cctes. de la de la C.N.; art. 15, 31 y cctes. de la C.P.; SCBA, C. 120.536, 'Vera', sent. de 18-IV-2018; C. 121.134, 'Nidera', sent. de 3-V-2018; y C. 124.096, 'Barrios', Sent. del 17-IV-2024)." Bloque dispositivo final (mayoría): "revócase la sentencia apelada en los siguientes términos: I. Establécese que los intereses devengados deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa (para restantes operaciones en pesos) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo expuesto en el considerando III. II. Impónese las costas de Alzada a la parte demandada y la citada en garantía, quienes continúan perdidosas (art. 68 del C.P.C.C). Los honorarios profesionales se regularán en su oportunidad (art. 51, leyes 8.904 y 14.967)."
- Votos: el Dr. Carlos Ricardo Igoldi votó por la negativa (proponiendo la modificación indicada) y el Dr. Javier Alejandro Rodiño adhirió y votó en igual sentido; la decisión de la Cámara fue unánime en el sentido indicado.

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