HEREDIA NAHUEL ARIEL C/ GAVELINI LEANDRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un automóvil. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por la primera instancia, fundando la decisión en la confesión judicial del actor y la ausencia de prueba que acreditara una maniobra imprudente del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nahuel Ariel Heredia.
Demandado: Leandro Gavelini (y Caja de Seguros S.A. citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22/03/2014 en calle Piñeiro (Lanús), en que la motocicleta del actor colisionó con el lateral izquierdo del automóvil del demandado.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 18/08/2025 que rechazó la demanda del actor; costas de Alzada a cargo del actor; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, no se encuentra controvertido que el accidente ocurrió el día 22/03/2014 sobre la calle Piñeiro ... y que la motocicleta conducida por el actor impactó con su parte delantera el lateral izquierdo del automóvil Citroën DS3 del demandado."
"A la luz de los principios referidos, estimo propicio destacar que de las constancias obrantes en el proceso no se advierte que se haya producido prueba alguna para sostener la versión que invocara quien acciona como motor de su pretensión."
"En cambio, surge de la absolución de posiciones prestada por el propio actor, que al ser interrogado ... respondió afirmativamente, reconociendo como cierto ese hecho. En el mismo acto, el actor reconoció también que conducía sin casco de seguridad y sin licencia de conducir habilitante ... La confesión judicial expresa constituye, conforme lo dispuesto por los arts. 421 y concordantes del CPCC, plena prueba en contra de quien la presta..."
"En definitiva, se puede inferir que fue el actor, conductor de la motocicleta, quien conducía sin la prudencia y precaución exigibles, colisionando con el frente de su motocicleta la parte lateral trasera izquierda del automóvil conducido por el demandado."
"En el Acuerdo quedó establecido que la sentencia apelada es íntegramente justa, por lo cual debe confirmarse en todo cuanto resulta materia de recurso y agravios, con costas de Alzada al accionante (artículo 68 del CPCC)."
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