ALMIRON OMAR ANTONIO C/ CRISTIANIA SCA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda por prescripción adquisitiva larga contra CRISTIANIA SCA con oposición a presentaciones electrónicas y discusión sobre cómputo de notificaciones. La Cámara declaró mal concedido el recurso contra la providencia del 26/5/2026 y, en cambio, revocó el auto del 29/5/2026 que había declarado extemporánea la presentación del 28/5/2026, imponiendo costas a la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Almirón Omar Antonio.
Demandado: Cristiania SCA.
Objeto: trámite de juicio por prescripción adquisitiva larga; en este incidente se discute la validez/temporalidad de una presentación electrónica y la obligación de acompañar firma ológrafa.
Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto contra la providencia del 26/5/2026 (que intimaba a acompañar escrito con firma ológrafa) y revocó el auto de fecha 29/5/2026 que había declarado extemporánea la presentación del 28/5/2026. Se impusieron costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En fecha 26/5/2026, la Sra. Jueza de grado dispuso 'Toda vez que la presentación a despacho carece de firma de la parte y no resulta ser de mero trámite, luego, con la finalidad de evitar posibles nulidades y en resguardo de la debida defensa en juicio, intímese a la letrada para que dentro del siguiente día hábil de recibida la notificación del presente adjunte la presentación suscrita por su representado, bajo apercibimiento de tener por no tener por presentado el escrito en despacho.'"
"Así las cosas, en función de la doctrina citada 'ut supra', se advierte que dicha manda apelada, lejos estaba de generarle agravio irreparable a la parte actora ... la cual, en su caso, no solo forma parte del uso de las facultades ordenatorias o instructorias de los jueces, previstas en los arts. 34 y 36 del CPCC, y, por lo tanto, inapelable; sino también, dentro de las previsiones dictadas por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, respecto a las presentaciones electrónicas y trámites que requieran, por su naturaleza, la firma ológrafa de la parte. En consecuencia, el auto apelado busca preservar no solo el derecho de defensa en juicio sino también el resguardo del debido proceso. ... propongo declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la resolución de fecha 26/5/2026."
"Se adelanta que el recurso debe prosperar. ... Considerando que en la providencia apelada no se indicó que esa notificación era urgente y en virtud de lo dispuesto por el art. 13° del Anexo I de la Ac. 4039/21, el proveído dictado el día 26/5/2026 (martes) quedaba notificado el día de nota inmediato posterior, en este caso, el viernes 29/5/2026. De acuerdo al plazo otorgado por la Magistrada de grado, el mismo empezó a correr el lunes 1/6/2026 y su vencimiento se produjo el día 2/6/2026 a las 12 hs., conforme el plazo de gracia de las cuatro primeras horas otorgadas por el art. 124 CPCC. Así, presentado el escrito el día 28/5/2026 a las 12:07:31 hs., resulta temporáneo, por lo que corresponde tener por cumplida la intimación dispuesta y proveerlo. ... corresponde darse acogida a los agravios invocados y, consecuentemente, revocar el auto de fecha 29/5/2026 mediante el cual se declara extemporánea la presentación efectuada por la parte actora el día 28/5/2026."
- Voto y mayoría: El voto preopinante (Dr. Posca) votó parcialmente por la afirmativa y fue adherido por los Dres. Perez Catella y Taraborrelli, conformando decisión unánime de la Cámara; el bloque dispositivo final del Acuerdo confirma esa solución.
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