DECRISTOFORO ARMINDA C/ GOMEZ MUÑOZ PAOLA ROSA S/INTERDICTO
La actora promovió interdicto para recobrar la posesión contra Paola Gómez Muñoz. La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación por extemporaneidad de la fundamentación, imponiendo costas a la recurrente y disponiendo diferir la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arminda Decristoforo.
Demandado: Paola Rosa Gomez Muñoz.
Objeto: Interdicto destinado a recobrar la posesión.
Decisión: La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Arminda Decristoforo (02/03/2026; concedido 05/03/2026) por extemporaneidad en la presentación de la fundamentación, impuso las costas de Alzada a la recurrente y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"De un cuidadoso análisis de las constancias que ésta causa exhibe, se advierte que, por resolución firme de fecha 13/06/2022, se dispuso tramitar las presentes actuaciones bajo las normas del proceso sumarísimo (art. 496 del C.P.C.C.).
Siguiendo estos lineamientos, 'de la interpretación armónica y funcional de los artículos 244 y 496 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial, surge que en el proceso sumarísimo rige esta última norma ya que la primera tiene operatividad cuando no hay una regla específica. De ahí que en el presente proceso, el plazo para interponer el recurso de apelación, cuanto el que corresponde para fundarlo, es de dos días' (JUBA, CC0201 LP 119520 RSI 276/15 I 10/12/2015).
De manera que, encontrándose notificado en fecha 06/03/2026 el recurrente de fecha 02/03/2026 de la concesión del recurso de fecha 05/03/2026, el plazo con que contaba para presentar la respectiva fundamentación encontraba fecha culmen en las cuatro primeras horas del día 11/03/2026 (conf. arts. 124 últ. párrafo y 492 inc. 2 del C.P.C.C.), resultando, entonces, extemporáneo el memorial acompañado en fecha 16/03/2026.
Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto en fecha 02/03/2026 y concedido en fecha 05/03/2026, contra la sentencia definitiva de fecha 06/02/2026 (arts. 36 inc. 1, 155, 244, 496 inc. 2 y ccdtes. del C.P.C.C., doctrina y jurisprudencia citada)."
- Votación y mayoría: Los Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño votaron por declarar la deserción; el acuerdo fue unánime en ese sentido. El bloque dispositivo final del Tribunal dispone:
"I.
- Declarase la deserción del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Arminda Decristoforo en fecha 02/03/2026 y concedido en fecha 05/03/2026.
II.
- Impóngase las costas de Alzada a la perdidosa (art. 68 del código de rito).
III.
- Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (ley 14.967)."
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