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BRIZUELA MIGUEL EDUARDO C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores derivados de una colisión en intersección; reclamó reparación del vehículo por $1.300.000 (presupuesto 2021) y actualización mediante SMVyM. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró responsable al conductor de la Toyota RAV y a la aseguradora hasta el límite de su cobertura, rechazó las apelaciones y diferió resolución sobre honorarios.

Apelacion Danos y perjuicios automoviles Responsabilidad civil Prioridad de paso (ley 24.449 Art. 41) Hecho de un tercero (arts. 1730-1731 ccyc) Actualizacion por smvym Intereses (tasa pura 6%) Seguro de responsabilidad / cobertura Costas y honorarios diferidos Camara de apelacion civil y comercial (trenque lauquen)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Eduardo Brizuela. Demandado: Tambos Marigra S.A.; citada en garantía El Progreso Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños materiales y costos de reparación del vehículo y demás perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido antes de noviembre de 2021; actualización de montos y regulación de intereses y cobertura asegurativa. Decisión: La Cámara rechazó las apelaciones del 20/11/2025 (aseguradora), 25/11/2025 (actor) y 26/11/2025 (demandado) contra la sentencia de 19/11/2025 que hizo lugar a la demanda; impuso costas a los apelantes vencidos y diferimiento de la resolución sobre honorarios. Se confirmó la responsabilidad del conductor del vehículo demandado y la extensión de la obligación de la aseguradora hasta el límite de su cobertura.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Sobre la eximente del hecho de un tercero y la prioridad de paso: "No se aprecia que sea así, tal como se decidió en la instancia grado. Ello porque ha quedado establecido que esa tercera gozaba de prioridad de paso frente al vehículo que conducía el accionado ... Así, no puede concluirse que se den las alternativas previstas en los arts. 1730 y 1731 del CCyC en cuanto a la imprevisibilidad y, en su caso, inevitabilidad, desde que no aparece razonable sostener que resulta imprevisible en la conducción de un automotor que se llegue a la encrucijada de dos calles y por la derecha aparezca, con prioridad de paso, otro automotor (arg. arts. 2 y 3 CCyC)."
- Sobre la actualización de rubros y método aplicado (SMVyM): "Y como es de público conocimiento que, para llevar adelante la reparación integral del vehículo dichas labores son necesarias, incluye en el último presupuesto acompañado los costos por reparación de mano de obra, así como también los gastos de chapa y pintura, actualizando los valores acompañados en el presupuesto del 16/11/2021 a los valores correspondientes al presupuesto emitido en fecha 26/09/2023, tomando como parámetro objetivo el valor del Salario mínimo vital y móvil (en adelante SMVyM) ... De esa forma, obtuvo a septiembre de 2023 el costo total de reparación del vehículo por $2.818.664,17 ... obtuvo como resultado un importe de $7.692.580,00; al que se agregó el 21% correspondiente al Impuesto a IVA y el 0,8% correspondiente al Impuesto por los ingresos brutos. Con un resultado final de $9.369.562,44."
- Sobre la tasa de interés aplicada: "Entonces, desde que el crédito del actor ha merecido reajuste mediante el SMVYM, en todo el período que opere esa re-adecuación, ha sido correctamente establecida la aplicación de una tasa pura del 6% anual, siguiendo la doctrina legal de la Suprema Corte provincial ..."
- Dispositivo final (mayoría): "Rechazar las apelaciones de fechas 20/11/2025, 25/11/2025 y 26/11/2025 contra la sentencia del 19/11/2025; con costas a los respectivos apelantes vencidos y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios."

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