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KOCH ESTEBAN EZEQUIEL C/ SAUCEDO RAUL ROLANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito solicitando reparación por daño físico, estético y moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, elevó el rubro de daño moral a $6.000.000 y mantuvo la condena a las accionadas, con costas de Alzada a éstas.

Apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito Dano fisico Dano estetico Dano moral Pericia medica Indemnizacion $6.000.000 Costas de alzada Camara de apelaciones (lomas de zamora)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Esteban Ezequiel Koch. Demandado: Raúl Rolando Saucedo y la aseguradora Paraná S.A. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor — daño físico, daño estético y daño moral. Decisión: La Cámara de Apelación confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con la salvedad de elevar el monto por daño moral a PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000). Impuso las costas de Alzada a la demandada y a la aseguradora; postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal): "En la pericia médica de fecha 05/12/2024, la Dra. Silvia Susana Bargone determinó que el actor presenta, a raíz del accidente vivenciado, una incapacidad física equivalente al 18% de la Total Obrera, conforme método de suma aritmética, equivalente a un 17,20% conforme método de la capacidad restante. Ello como consecuencia de padecer una lesión postraumática en región cervical -cervicobraquialgia
- que estimativamente provoca un 10% de incapacidad y diversas cicatrices en miembro inferior que le ocasionan una incapacidad del 8%." "Por ello, en cuestiones eminentemente técnicas, como indudablemente se dirimen en este rubro, la prueba pericial adquiere especial relevancia puesto que integra los conocimientos del juez a través de explicaciones técnicas, y ciertas apreciaciones que efectúa el experto cabe presumirlas sustentadas precisamente en el conocimiento que emana de la circunstancia de detentar título habilitante de rigor científico con incumbencia en el tópico, aún cuando el juez personalmente las posea." "Teniendo en cuenta los extremos expresados al momento de fijar la reparación del daño físico respecto de la víctima, así como el tenor de las lesiones, el hecho generador, el dolor físico, espiritual, angustia e incertidumbre que toda esa situación naturalmente conlleva, propongo al Acuerdo que la traducción económica del aludido quebranto se eleve a la suma de SEIS MILLONES ($ 6.000.000)."
- Votos / mayoría: Ambos jueces de Cámara (Dr. Carlos Ricardo Igoldi y Dr. Javier Alejandro Rodiño) votaron afirmativamente y acordaron confirmar la sentencia apelada en lo sustancial, con la modificación indicada (elevación del daño moral). No se registra disidencia.

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