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M. V. B. C/ C.S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor reclamó el reintegro de haberes de un plan de ahorro y daños por el pago al anterior titular tras una cesión acreditada. La Cámara admitió parcialmente la apelación, declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y ordenó actualizar $57.465,17 según el IPC desde el 30/10/2019 con los intereses fijados.

Recurso de apelacion Plan de ahorro Cesion Danos y perjuicios Inconstitucionalidad Ley 23.928 art.7 y 10 Indice de precios al consumidor (ipc) Actualizacion Intereses 6% anual Camara primera de apelacion (san nicolas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. V. B. C., adquirente por cesión de un plan de ahorro "caído". Demandado: C. S.A. de Ahorro para Fines Determinados, administradora/concesionaria. Objeto: Reintegro de haberes correspondientes al plan de ahorro (suma de $57.465,17), y resarcimiento por daño moral y daño punitivo por haber pagado al anterior titular pese a la cesión. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora; modificó la sentencia de grado únicamente en el mecanismo de actualización del daño patrimonial, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7º y 10º de la Ley 23.928 (conforme Ley 25.561) y dispuso que el capital histórico de $57.465,17 sea actualizado conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el 30/10/2019 hasta la fecha de la liquidación, con los intereses establecidos. Confirmó en lo demás: rechazo del daño moral y del daño punitivo; impuso costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): III.
- "El primer agravio se dirige contra el modo en que fue cuantificado el daño patrimonial. ... Desde entonces hasta la actualidad ha transcurrido un lapso considerable, durante el cual resulta de público y notorio conocimiento que el proceso inflacionario ha sido una nota distintiva de la economía argentina y, por ende, de la economía de cada uno de sus ciudadanos. La distorsión que la inflación ha provocado en el contenido económico del importe reconocido torna imperativo su reajuste, a fin de restablecer el equilibrio patrimonial y evitar que el transcurso del tiempo derive en un indebido enriquecimiento sin causa de la obligada al pago. ... En síntesis, un análisis circunstanciado de la cuestión, la necesidad de evitar un enriquecimiento sin causa por parte de la demandada y la doctrina legal emergente del precedente 'Barrios' permiten acoger favorablemente el planteo subsidiario articulado y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7° y 10° de la Ley 23.928, conforme Ley 25.561. En virtud de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de grado en este punto y disponer que, en ocasión de practicarse la liquidación, el capital histórico sea actualizado conforme el Índice de Precios al Consumidor -IPC
- desde el 30/10/2019 y hasta la fecha de la liquidación. En cuanto a los intereses, corresponde aplicar sobre dicho capital actualizado una tasa pura del 6% anual desde el 30/10/2019 y hasta la fecha de dicha liquidación. A partir de allí y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." Sentencia (bloque dispositivo final): "1°.
- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada en lo relativo al mecanismo de actualización del daño patrimonial, declarando para el caso la inconstitucionalidad de los arts. 7° y 10° de la Ley 23.928, conforme Ley 25.561, y disponiendo que el capital histórico de $ 57.465,17 sea actualizado conforme el Índice de Precios al Consumidor -IPC
- desde el 30/10/2019 y hasta la fecha de la liquidación, con más los intereses establecidos en el Considerando III.- 2°.
- Imponer las costas de alzada en el orden causado."
- Votos: Unanimidad de los tres jueces (Kozicki, Tivano y Fernández Balbis) que sostuvieron la solución de admitir parcialmente el recurso en lo relativo a la actualización, confirmando en lo demás.

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