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Z. W. L. C/ S. S. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Reclamo de reintegro por cobro sumario de sumas de dinero derivadas de una práctica quirúrgica. La Cámara confirmó la resolución de instancia que se declaró incompetente por entender que la materia corresponde a la jurisdicción federal en virtud del régimen de obras sociales y medicina prepaga.

Cobro sumario Reintegro Obras sociales Medicina prepaga Competencia federal Ley 23.661 art. 38 Incompetencia Confirmacion Costas San nicolas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Z. W. L. C. Demandado: S. S. S. Objeto: Reintegro/repetición del costo total abonado por asistencia, aranceles, honorarios y gastos derivados de una práctica quirúrgica que el actor sostiene debía ser cubierta por la demandada (cobro sumario de sumas de dinero). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 21/4/26 de primera instancia, por la cual el Juzgado de grado se había declarado incompetente para entender en la causa; costas a cargo de la parte vencida (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "I. El Juez de grado se declaró incompetente para entender en este proceso, consideró que la cuestión a debatirse era de competencia exclusiva de la Justicia Federal dado que la demandada se hallaba inscripta en el Sistema Nacional de Seguro de Salud y la pretensión conducía a la aplicación de reglamentos y disposiciones concernientes al sistema de salud implementado por el Estado Nacional." "III.
- El art.38 de la ley 23.661, dispone que la ANSSAL (Administración Nacional del Seguro de Salud) y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras, lo que no permite albergar dudas de que ello acontece no sólo en casos en los que la materia en juego involucrare un contenido federal sino también en los que la pretensión tuviere sustento en la normativa común (SCBA, Ac.94490 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentinas/Apremio', sent. del 2/9/2009 ...)." "IV.
- En consecuencia, el régimen normativo que involucra a las obras sociales y a las empresas privadas de servicios de medicina prepaga, es particularmente de competencia federal y concluye en el acierto de lo decidido." Bloque dispositivo final (mayoría): "Por los fundamentos expresados en el Acuerdo que antecede, se resuelve: Rechazar el recurso de apelación deducido el 4/5/26, confirmar la resolución del 21/4/26, con costas a cargo de la vencida (art.68 del CPCC). Notifíquese y devuélvase." (No hubo votos en disidencia: los tres Dres. votaron en igual sentido.)

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