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CROCCO RICARDO TOMAS C/ RIOS CRISTIAN ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual derivados de un contrato de arrendamiento rural. La Cámara receptó parcialmente la apelación de los demandados y modificó la sentencia de primera instancia reduciendo los cánones locativos a $5.205.000, la cláusula penal a $49.800 y excluyendo el costo de reconstrucción del piso del tanque australiano.

Arrendamiento rural Canones locativos Clausula penal Danos materiales Tanque australiano Pericia arquitectonica Condena Intereses Costas de alzada Modificacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Tomás Crocco. Demandado: Cristian Abel Ríos y Abel Edgardo Ríos (arrendatario y fiador). Objeto: Indemnización por cánones locativos adeudados, pago de cláusula penal y reparación de daños materiales en el inmueble arrendado por incumplimiento contractual.
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): Receptar parcialmente la apelación interpuesta por los demandados y modificar la sentencia de primera instancia en cuanto a: a) fijación de los cánones locativos adeudados en $5.205.000 más intereses pactados; b) fijación de la cláusula penal en $49.800; c) descuento de la suma de condena por el costo de reconstrucción del piso carpeta del tanque australiano. Las costas de Alzada se imponen por su orden y se difiere la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde receptar parcialmente el agravio en tratamiento, y consiguientemente, limitar el reclamo por los arrendamientos adeudados a los transcurridos entre los meses de noviembre de 2023 (ya que no fue cuestionada la fecha de mora por falta de pago determinada en la sentencia apelada) a abril de 2024. Entonces, manteniendo el valor de la soja adoptado por la jueza de origen, que no fue objeto de agravios, corresponde fijar la indemnización bajo análisis, en la suma de $ 5.205.000, con más los intereses pactados desde el vencimiento de cada uno de los meses, como se dispuso sin objeciones en la sentencia en revisión. En cuanto a la cláusula penal pactada por el incumplimiento del arrendatario, adaptándola al periodo transcurrido entre la fecha de mora y la fecha de recuperación plena de la posesión del campo por parte del actor, queda delimitada a la suma de $ 49.800 (art. 790 CCyC)." "Por ello, los demandados deben ser relevados del pago de la indemnización por el costo de su reparación del piso carpeta del tanque australiano (arts. 1206 y 1207 CCyC)."
- Votos y mayoría: Los Dres. Castro Durán y Volta votaron en igual sentido, conformando la mayoría que resolvió conforme al texto del bloque dispositivo final.

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