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PIRANI JOSE DANIEL C/ GONZALEZ MARISOL ADRIANA S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

El actor promovió demanda de nulidad de acto jurídico por lesión y un incidente de redargución de falsedad contra la escritura pública y otros instrumentos. La Cámara confirmó la sentencia de grado: rechazó la redargución y la demanda de nulidad por no acreditarse la falsedad ni la desproporción alegada, y condenó en costas al recurrente.

Nulidad acto juridico Lesion Redargucion de falsedad Pericia caligrafica Desproporcion Pruebas y carga probatoria Costas Camara de apelacion junin Escritura publica n?36 Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Daniel Pirani. Demandado: Marisol Adriana González (con intervención del escribano Dhydrick/ Fernando León y la aseguradora Chubb). Objeto: Nulidad del convenio privado de partición y adjudicación (26/02/2016) por lesión; incidente de redargución de falsedad respecto de la Escritura Pública N°36 y documentos del proceso de divorcio (presunta falsificación de firmas). Decisión: La Cámara desestimó los recursos de apelación; confirmó la sentencia de grado que rechazó el incidente de redargución por extemporáneo y sin acreditación de la falsedad, y rechazó la demanda de nulidad por lesión por no haberse acreditado la desproporción ni los elementos subjetivos; costas a cargo del recurrente; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original): "Ante dicha situación, resultan a todas luces irrelevantes, las denunciadas discordancias entre el domicilio del Sr. Pirani consignado en la escritura y en la certificación de firma (conf. art. 384 del C.P.C.C.). Por las razones hasta aquí expuestas, es que habré de proponer a éste Tribunal, confirmar el rechazo del incidente de redargución de falsedad, con costas de Alzada a cargo del recurrente vencido (conf. art. 68 del C.P.C.C.)." "Que lo antes expuesto, torna innecesario valorar los reiterados actos confirmatorios indiscutidos realizados por el propio nulidicente, quien suscribiera diversos escritos en el proceso de divorcio, al igual que la liquidación de los bienes integrantes de la sociedad conyugal, en forma ulterior a los reclamos tendientes a obtener dicha liquidación." "En función de ello, y encontrándose acreditada la realización de mejoras por parte de la Sra. González -tal como surge de la abundante prueba documental acompañada (fs. 379/647) y de las explicaciones brindadas por la perito arquitecta en su presentación del 03/05/2023-, estimo que el accionante no ha logrado demostrar que el valor de dichas mejoras no guarde adecuada relación con el monto que, según el propio convenio, fue atribuido al inmueble... por lo que habré de confirmar el decisorio en revisión en cuanto no tuvo por acreditada la desproporción entre las prestaciones asumidas por las partes, y consiguientemente rechazó la demanda intentada (conf. art. 375 y ccdtes. del C.P.C.C. y art. 3321 del C.C.C.)."

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