Logo

BENICELLI GUILLERMO Y OTRO/A C/ RIVAS MARIO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios automotores reclamando el pago de $42.217.011. La Cámara declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ausentes, ordenó notificar y devolver los autos al Juzgado de origen, dejando firme la sentencia de fecha 22/04/2026.

Recurso de apelacion Desistimiento Danos y perjuicios automotores Condena $42.217.011 Notificacion Devolucion de autos Defensor de ausentes Triunfo cooperativa de seguros Cpcc art. 304 Camara de apelaciones zarate-campana.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor) Los actores son Guillermo Alberto Benicelli y Zoe Narela Mallo. A quién se demanda (Demandado) Se demandó a Mario Alberto Rivas, con citación en garantía de Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada. Qué se reclama (Objeto de la demanda) Demanda por daños y perjuicios automotores; la sentencia de primera instancia condenó a Rivas al pago de $42.217.011, con más actualización e intereses, y extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro. Qué se resolvió (Decisión del tribunal) La Cámara declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Riestra (Defensor de Ausentes de los sucesores y/o herederos de Mario Alberto Rivas) contra la sentencia del 22/04/2026 y ordenó notificar, registrar y devolver los autos al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión: Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal): "El señor juez interviniente resolvió hacer lugar a la demanda seguida por Guillermo Alberto Benicelli y Zoe Narela Mallo contra Mario Alberto Rivas, condenándolo a pagar en el plazo de diez días la suma de $42.217.011.-, con más su actualización e intereses, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida del seguro, con costas a la parte vencida (conf. art. 68, CPCC) (22/4/2026)." "Radicados los autos ante el Tribunal se ordenó que las partes expresaran agravios (13/7/2026), habiendo presentado el memorial (15/7/2026), y se ordenó el traslado del mismo (10/8/2026). Ahora bien, el Dr. Riestra presentó el desistimiento del recurso oportunamente impetrado contra la sentencia dictada por el a quo, por lo que pasan las actuaciones a fin de resolver. En función de lo dicho considero que no existe obstáculo legal para hacer lugar al desistimiento solicitado. Así lo voto." Bloque dispositivo final (texto original del tribunal): "el Tribunal RESUELVE: Declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Riestra el 28/4/2026, concedidos el 05/05/2026, contra la sentencia del 22/04/2026 (arts. 304 y cctes. del CPCC). Notifíquese. Regístrese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de origen.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUELVASE" Votos y mayoría: Los tres magistrados (Bentancur, Henricot y Bartolomé) votaron en el mismo sentido, por lo que la decisión es por unanimidad/majoría y se resolvió conforme al bloque dispositivo transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar