REYNOSO DAVID EZEQUIEL C/ RODRIGUEZ JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (99)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y elevó los rubros de incapacidad sobreviniente y daño moral, imponiendo costas de Alzada al demandado vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: David Ezequiel Reynoso.
Demandado: Juan Carlos Rodríguez.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5/7/2012 en Campana entre la moto del actor y el automóvil del demandado; se reclaman rubros por incapacidad sobreviniente, daño psicológico/asistencia, gastos médicos y daño moral.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora y, por mayoría, elevó los rubros de incapacidad sobreviniente y daño moral a $3.500.000 y $1.400.000 respectivamente; confirmó los demás rubros en lo que hace a su razonabilidad y le impuso las costas de Alzada al demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, a tenor del tiempo transcurrido entre el hecho y la realización de la pericia médica, durante el cual el actor registró distintos ingresos al nosocomio por urgencias eventualmente vinculadas con otros traumatismos, y teniendo especialmente en cuenta que en la atención inmediata posterior al accidente no se constató lesión alguna en la pierna derecha, tales circunstancias deben ser ponderadas al momento de valorar la incapacidad física informada por el experto y su vinculación causal con el hecho de autos."
"Teniendo en cuenta lo reseñado, la edad del actor al momento del hecho -18 años
- que no se encuentra acreditado su ingreso mensual, y que no hay mayores elementos que den cuenta de sus circunstancias personales -la pericia psicológica consigna que en ese entonces vivía en concubinato y era empleado-, estimo que la suma de $1.500.000.
- debe elevarse a la de $3.500.000.
- a la fecha del fallo apelado.(arts. 1068 y 1086 del Cód. Civil, art. 165 del CPCC)."
"Considerando la magnitud del hecho, la juventud del actor al momento del evento y las secuelas psicofísicas antes descriptas, estimo que la suma por este rubro debe incrementarse a la de $1.400.000.
- a la fecha de la sentencia de grado. (arts. 1078 del Cód. Civil y 165, párr. 3º, del CPCC)."
- Votos y regla de mayoría: Los Dres. Bentancur, Bartolomé y Henricot votaron en sentido coincidente; el bloque dispositivo final reproduce la solución unánime del acuerdo.
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