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GIMENEZ, ALEJANDRO GUSTAVO Y/O C/ UBIEDO, NORMA DELIA Y/O S/ DESALOJO

Demanda de desalojo contra quien había permanecido en la vivienda familiar tras la separación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la obligación exigible de restitución y por exceder la vía del desalojo frente a una ocupación de origen familiar.

Desalojo Vivienda familiar Art. 676 cpcc Tenedor precario Restitucion exigible Perspectiva de genero Posesion Legitimacion pasiva Costas de alzada Sentencia confirmada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Gustavo Giménez y Susana Noemí Giménez. Demandado: Norma Delia Ubiedo y Rubén Ricardo Carabajal. Objeto: Desalojo del inmueble que integró la vivienda familiar, con imposición de restitución por parte de los ocupantes. Decisión: Rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia del 20/02/2026 que rechazó la demanda de desalojo y condenó en costas a la parte actora en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "El art. 676 del CPCC dispone que la acción podrá dirigirse contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir o entregar sea exigible. De allí se sigue que la sola demostración del derecho de dominio o de otro derecho sobre el inmueble por quien demanda no determina, por sí sola, la procedencia del desalojo. Es necesario, además, establecer que quien lo ocupa se encuentra jurídicamente obligado a restituirlo por la vía personal elegida." "De las constancias reunidas surge que, luego de la separación, Ubiedo continuó residiendo durante largos años en el inmueble que había constituido la vivienda familiar. Pero de allí no se sigue, sin más, que entre las partes hubiera existido un acuerdo en virtud del cual su permanencia quedara sometida a una condición o plazo consistente en la minoridad de los hijos... Tal extremo no puede tenerse por acreditado únicamente a partir de la versión brindada por los actores en su escrito inicial." "En definitiva, los argumentos recursivos no logran demostrar que la sentencia haya incurrido en un error que justifique su revocación. Pues la prolongada ocupación nacida en el seno de la relación matrimonial, la inexistencia de prueba suficiente acerca del pretendido límite temporal de la autorización, y la existencia de una concreta alegación posesoria exteriorizada en una diligencia judicial regularmente incorporada al proceso, impiden considerar diáfana la obligación de restituir y tornan impropio resolver por esta vía las cuestiones que exceden ese marco."
- Votos / mayoría: La resolución fue acordada por mayoría integrando el Acuerdo los Dres. Henricot y Bentancur, ambos votaron en el mismo sentido.

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