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IRIBARREN GASTON ALEJANDRO C/ BARBOZA MARÍA SOL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la conductora del auto y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción indemnizatoria, mantuvo los montos indemnizatorios (incapacidad $28.000.000; daño moral $12.000.000; psicológico $1.200.000) y corrigió el porcentaje de incapacidad física al 26,6%.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Incapacidad sobreviniente Metodo de capacidad restante Dano moral Dano psicologico Pericia medica Seguro de responsabilidad civil Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gastón Alejandro Iribarren. Demandado: María Sol Barboza, con citación en garantía Caja de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/8/2021 en Campana. Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación de la actora, de la demandada y de la aseguradora; se confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 15/04/2026 que hizo lugar a la demanda; se ajustó el porcentaje de incapacidad física atribuido al accidente al 26,6% sin modificar la suma indemnizatoria reconocida por incapacidad sobreviniente ($28.000.000); se mantuvieron los demás rubros y se impusieron las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de sus agravios. 2) Rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada María Sol Barboza y la citada en garantía Caja de Seguros S.A., más allá que se modifique el porcentaje de incapacidad física atribuible al accidente, el que se establece en el 26,6%; manteniéndose, no obstante, en la suma de $28.000.000 la indemnización reconocida por incapacidad sobreviniente. 3) Confirmar en todo lo demás que fuera materia de recurso y agravio la sentencia de fecha 15 de abril de 2026. 4) Imponer las costas de Alzada por su orden (arts. 68, segundo párrafo, y 71 CPCC)." "En ese contexto, no comparto el fundamento empleado en la instancia de origen para descartar el cálculo de capacidad restante por no encontrarse demostrado que la preexistencia correspondiera a la misma zona anatómica. El método de capacidad restante procura determinar la incidencia de una nueva incapacidad sobre la capacidad global que conservaba la persona inmediatamente antes del hecho, de modo que la previa disminución funcional integra necesariamente el estado anterior sobre el cual debe mensurarse la nueva afectación. De allí que, en las particulares circunstancias de autos y frente a la concreta respuesta brindada por el experto, corresponde considerar como incapacidad física atribuible al accidente el 26,6%." "Ello, sin embargo, no conduce por sí solo a disminuir aritméticamente la indemnización reconocida. Los porcentajes de incapacidad establecidos mediante baremos constituyen una pauta de singular relevancia para apreciar la entidad de la lesión, pero no representan por sí mismos la medida económica exacta del daño. La indemnización prevista por el art. 1746 del Código Civil y Comercial procura reparar las consecuencias patrimoniales derivadas de la disminución de las aptitudes productivas o económicamente valorables de la víctima, comprendiendo también aquellas actividades que, aun sin generar una remuneración inmediata, poseen un valor económico y se proyectan sobre su vida cotidiana. Por esa razón, la reducción del porcentaje del 28% al 26,6% no autoriza a efectuar una disminución proporcional de la suma reconocida en la sentencia..." (Se tuvo en cuenta la valoración integral de la IPP, la pericia mecánica y médica, el régimen de responsabilidad objetiva de los arts. 1722, 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial, y la doctrina sobre prioridad de paso en intersecciones; el Tribunal concluyó que no se acreditó conducta de la víctima con eficacia causal suficiente para desplazar la responsabilidad del demandado.)

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