E., Q. J. M. C/ F., A. N. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
Acción de reclamación de filiación por parte de la actora contra A. N. S. La Cámara desestimó la apelación, confirmó la imposición de costas por el orden causado y mantuvo/reguló honorarios: 10 Jus en origen para Dr. Blas M. Mazzutti y 7 Jus para cada apoderado en Alzada más el 10% y IVA si corresponde.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E., Q. J. M. C.
Demandado: F., A. N. S.
Objeto: Acciones de reclamación de filiación.
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto impuso las costas por el orden causado; se mantuvieron los honorarios de origen fijados en 10 Jus para el Dr. Blas M. Mazzutti y se regularon los honorarios de Alzada en 7 Jus para la Dra. Yamila Gallina y 7 Jus para el Dr. Blas M. Mazzutti, con más el 10% del art. 12 inc. a) Ley 6716 y más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"DESESTIMAR el recurso de apelación en tratamiento, y consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia en revisión en cuanto impone las costas por el orden causado, criterio que estimo debe extenderse a las de Alzada al tener la accionante fundadas razones para litigar (conf. arts. 68 del C.P.C.C.).-
II.
- MANTENER los honorarios regulados en la instancia de origen del Dr. Blas M. Mazzutti en la cantidad de 10 Jus arancelarios. (arg. arts. 13, 16, 28 inc. i de la ley 14.967).
III.
- REGULAR los honorarios de Alzada como sigue: A la Dra. Yamila Gallina en la cantidad de 7 Jus arancelarios y al Dr. Blas M. Mazzutti en la cantidad de 7 Jus arancelarios, con mas el 10% que preceptúa el artículo 12 inc. a) de la Ley 6716 y con más el IVA si correspondiere (art. 31 ley 14.967)."
Fundamentos de la cámara expuestos en el voto mayoritario:
"En lo atinente al recurso a tratar valoró que el demandado no adoptó una actitud reticente, sometiéndose voluntariamente a la realización del estudio genético por lo que impuso las costas del proceso por el orden causado... no existe ningún elemento en autos del que surja que el demandado haya tenido una actitud reticente respecto del reconocimiento... debiendo confirmarse la imposición de costas por el orden causado (doctr. art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.)."
Sobre los honorarios:
"Debe recordarse que la ley 14.967 establece que en los procesos de familia en que corresponda la tramitación de la etapa previa, a los efectos arancelarios debe ser considerada como una etapa del proceso... corresponde mantener los honorarios del Dr. Blas M. Mazzutti en la cantidad de 10 Jus arancelarios."
Votos y mayoría:
Los Dres. Volta y Castro Durán votaron en igual sentido, por lo que la sentencia fue decidida por unanimidad/majoría en los términos del dispositivo. No hubo disidencia registrada en el acuerdo final.
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