B. J. M. Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Los actores solicitaron una medida autosatisfactiva inhibitoria para impedir la difusión de documentación judicial reservada y la imputación de delitos sin resolución firme. La Cámara confirmó la sentencia del 21/5/2026 que rechazó la medida, por insuficiencia probatoria y por prevalecer la protección de la libertad de expresión y la prohibición de censura previa ante un interés público ambiental.
Actor: B. J. M. (por sus propios derechos y en representación de A.S.C.A.) y otro/a. Demandado: F. y el letrado .M. (y la asociación ambiental vinculada). Objeto: una medida autosatisfactiva inhibitoria para que los demandados se abstengan de: 1) divulgar públicamente en medios y redes sociales información que los actores sostienen como reservada del expediente penal/administrativo; y 2) atribuir a los actores la comisión de delitos o infracciones no determinadas judicial o administrativamente mediante resolución firme. Decisión: Rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de fecha 21/5/2026 que había rechazado la medida autosatisfactiva pedida por los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal): "La medida autosatisfactiva constituye un requerimiento de naturaleza excepcional y urgente formulado al órgano jurisdiccional, cuya eficacia se agota con su despacho favorable, sin necesidad de la promoción de una ulterior acción principal. Su procedencia se encuentra supeditada a la concurrencia simultánea de circunstancias infrecuentes (derivadas de una urgencia impostergable en la que el factor tiempo adquiere carácter decisivo), de una fuerte verosimilitud del derecho invocado (con un grado de certidumbre acreditado desde el inicio del requerimiento o susceptible de sumaria comprobación) y de la superposición o coincidencia entre el objeto de la pretensión cautelar, provisional o preventiva y la pretensión sustancial. Su acogimiento, por lo general, torna abstracta la cuestión de fondo al consumirse el interés jurídico procesal y sustancial del peticionante (SCBA, C 119.234, sent. del 6/4/2016; RSD 211/2006, expte. 7.889; RSI 482/22, expte. 6.211 y RSI 428/23, expte. 1.130, de nuestro registro)." "Dicho de otra manera, cuando en forma abierta, indeterminada y general un juez impide que alguien se exprese, hable, publique, o difunda sus ideas, opiniones o pareceres, por cualquier medio, incluidos los de comunicación y las redes sociales, sobre una situación, persona o hecho, anticipando la posibilidad de que pueda ofender a otras personas, está aplicando una censura previa prohibida por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y 13 de la CIDH, entre otros instrumentos centrales de nuestro ordenamiento jurídico (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, Expte. 58599/2016, elDial.com-AA9AF7)." "En suma, la pretensión de que se disponga un mandato jurisdiccional genérico tendiente a limitar en forma anticipada e indeterminada las expresiones, ideas, opiniones o pareceres de los accionados por cualquier medio, incluidos los de comunicación y redes sociales, respecto de la cuestión ambiental debatida (en el marco restrictivo de una medida autosatisfactiva) no puede ser acogida sin restringir irrazonablemente el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores en tanto se configuraren (art. 14 de la Constitución Nacional y art. 13 CIDH), por lo que deben desestimarse los agravios y confirmarse la resolución recurrida que rechaza la medida autosatisfactiva peticionada." Además, el tribunal destacó hechos probados y antecedentes procesales relevantes: la Jueza del juicio penal de ejecución informó que no existen actuaciones de carácter reservado; la propia empresa comunicó públicamente la decisión de relocalizar la planta y presentó el acta de directorio del 4/7/2025 sin requerir reserva; y en causas previas se habían dispuesto medidas ordenatorias y una condena indemnizatoria (menciona $150.000.000, sentencia del 11/5/23), todo ello en el marco de un interés público y ambiental que refuerza la cautela frente a medidas autosatisfactivas restrictivas de la libertad de expresión. Voto y acuerdo: los tres Dres. (Tivano, Kozicki y Fernández Balbis) votaron en idéntico sentido, siendo el dispositivo final: "Rechazar el recurso articulado por los actores y confirmar, en consecuencia, la sentencia dictada el 21/5/2026. Notifíquese y devuélvase."
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