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T. P. N. C/ F. C. S.A. Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La actora reclamó la restitución de sumas abonadas, daños morales y otras prestaciones por incumplimiento de un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo. La Cámara acogió parcialmente las apelaciones de las demandadas y modificó la sentencia para dejar sin efecto el daño punitivo, confirmando el resto de la condena (restitución de licitación y haberes netos y daño moral).

Cumplimiento de contrato Plan de ahorro Restitucion de licitacion Haberes netos Dano moral Dano punitivo Responsabilidad solidaria Prueba contable Ley 24.240 (defensa del consumidor) Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P.N.T. (actora que contrató un plan de ahorro para un Chevrolet Prisma Joy). Demandado: C.S.A.d.A.p.F.D. (administradora); G.M.A. S.R.L. (fabricante/conductor en la cadena); F.C.S.A. (concesionaria). Objeto: Cumplimiento del contrato (entrega del vehículo), multa por demora, restitución de sumas abonadas (veinte cuotas de licitación y nueve cuotas ordinarias), daño moral y daño punitivo. Decisión: Se confirma en lo esencial la condena a restituir las sumas imputadas a la licitación y los haberes netos, y a indemnizar por daño moral por $1.500.000; se deja sin efecto la condena por daño punitivo. Se confirmó además la responsabilidad solidaria de las demandadas; costas de alzada a las recurrentes vencidas en lo principal de sus remedios apelatorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia; lenguaje original): "Es que pesaba sobre las demandadas la carga de demostrar el pago o cualquier otro hecho extintivo, pues quien alega haber cumplido debe acreditar en forma suficiente la realización de la prestación debida y su recepción por parte del acreedor (arts. 375 del CPCC y 865 y siguientes del Código Civil y Comercial). El magistrado sustentó su conclusión en la pericia contable producida en autos (dictamen del 16/4/2024 y aclaración del 21/5/2024). El experto informó que de los registros de la administradora surgía la generación de un crédito a favor de la actora por las veinte cuotas imputadas a la licitación, pero aclaró que no se le exhibieron constancias que acreditaran su efectivo pago ni su percepción por la interesada. Asimismo, respecto de los haberes netos derivados de las cuotas ordinarias, no encontró documentación que demostrara su cancelación luego de liquidado el grupo. Tales conclusiones no fueron impugnadas oportunamente ni desvirtuadas mediante prueba de eficacia equivalente. Por ello, no se advierten razones que autoricen a apartarse del dictamen pericial, elaborado sobre la documentación contable que se encontraba bajo la esfera de disponibilidad de la propia administradora (arts. 384 y 474 del CPCC)." "Desde esa hermenéutica no advierto que lo actuado por las demandadas pueda considerarse como una conducta extremadamente negligente de particular gravedad que justifique sumar al daño moral prefijado, una sanción adicional punitiva. Las circunstancias que preludiaron a este proceso y las propias del trámite del mismo, si bien fueron idóneas para ocasionar el daño moral, no justifican la aplicación del precepto punitivo que se requiere, por lo que es mi convencimiento que la decisión asumida por el magistrado debe ser modificada en tal sentido." Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal): "Acoger parcialmente los recursos de apelación interpuestos por "C.S.A.d.A.p.F.D." y "F.C.S.A." modificando la sentencia apelada en lo que concierne al daño punitivo que se deja sin efecto, con costas de alzada a las recurrentes vencidas en lo principal de sus remedios apelatorios (art. 68 del CPCC)."

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