B. C. L. C/ A. J. O. S/ DESALOJO RURAL
El actor promovió demanda de desalojo rural para obtener la restitución del inmueble L. P. tras la extinción de la relación laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, sosteniendo la validez de la tradición por indicación y la presunción iuris tantum que mantiene al ocupante como tenedor, no como poseedor con animus domini.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. L. B.
Demandado: J. O. A.
Objeto: Desalojo rural y restitución del inmueble denominado "L. P." por haber fenecido la relación laboral que habilitaba la tenencia.
Decisión: Se rechazó la apelación de J. O. A. y se confirmó la sentencia de fecha 13/3/2026 que hizo lugar a la demanda de desalojo, con costas a cargo del demandado. (Sentencia: "Rechazar el recurso de apelación interpuesto por J. O. A. el 26/3/2026 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 13/3/2026, con costas al demandado vencido (art. 68, CPCC).")
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"La sentencia hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por C. L. B., condenando a J. O. A. a desocupar el inmueble rural denominado 'L. P.'. Se consideró acreditada la titularidad registral del actor y la obligación de restituir del demandado en virtud de una relación laboral extinguida."
"Cuando la titular del inmueble se lo donó al actor y se creó el título en su favor (arts. 1552, 1892, CCCN), que se encuentra registrado (art. 1893, CCCN), se produjo la 'tradición por indicación', de modo que el nuevo titular continuó en la posesión que ejercía su antecesora, sin que ello requiriera el desplazamiento material de la cosa ni el consentimiento del tenedor para que operara el traspaso (art. 1923, CCCN), con la consiguiente adquisición de la posesión y del dominio por parte del donatario."
"Nuestro ordenamiento jurídico establece una presunción iuris tantum fundamental: nadie puede cambiar la especie de su relación de poder por su mera voluntad, ni por el solo transcurso del tiempo, de modo que quien comenzó a poseer por otro (como tenedor) se presume que continúa poseyendo por el mismo título mientras no se pruebe lo contrario (art. 1915, CCCN)."
"La interversión del título requiere de actos materiales serios y concluyentes que exterioricen la voluntad de excluir al dueño... En el presente caso, la actividad probatoria de A. fue declarada negligente debido a su propia inactividad: no compareció a la audiencia de absolución de posiciones pese a estar debidamente notificado, ni produjo la declaración de los testigos por él ofrecidos."
"Los contratos asociativos o acuerdos comerciales internos que el ocupante pudo haber celebrado con terceros solo producen efecto entre quienes los suscribieron y no son oponibles al titular registral (art. 1021, CCCN), por lo que no convierten a dichos terceros en sujetos necesarios de la relación procesal."
- Votos y mayoría: Los Dres. Tivano, Kozicki y Fernández Balbis votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada.
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