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W. M. E. A. C/ A. M. L. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que causó lesiones graves a un motociclista. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación de la accionada y su aseguradora por falta de prueba de aporte causal del actor y por adecuada cuantificación de la incapacidad y demás rubros indemnizatorios.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad (48 69%) Dano psicologico / tratamiento psicologico Gastos medicos $80.000 Semaforo / prueba pericial Salario minimo $352.400 Costas de alzada a la recurrente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: W. M. E. A., motociclista lesionado. Demandado: A. M. L. S. (conductora del VW Gol) y su aseguradora R. U. C. S. L. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19 de junio de 2023 en San Nicolás de los Arroyos, con lesiones del actor en una moto Yamaha XTZ 250. Decisión: La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se rechazó la apelación de la demandada y su aseguradora y se impusieron las costas de alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se hizo lugar a la demanda promovida con motivo del accidente de tránsito ocurrido en esta ciudad, el 19 de Junio de 2023, en el que M. E. W. sufriera lesiones mientras transitaba por la calle Corrientes en una moto Yamaha XTZ 250, dominio ...-... y se encontrara en su paso con el VW Gol dominio ... ... conducido por la demandada, que lo hacía por calle Presidente Perón, cuando la luz del semáforo lo habilitaba con luz verde." "La falta de prueba de un aporte causal por parte de la víctima que permita una conclusión distinta a la considerada en la instancia anterior, me habilitan a aseverar que la sentencia basada en la responsabilidad objetiva, debe confirmarse (art. 375 del CPCC). Ni de las constancias de la IPP ni de la pericia mecánica producida surge la posibilidad de una atribución distinta, de modo que el recurso no puede ser acogido en tal sentido (arts. 39, 44. Ley de Tránsito 24.449, por adhesión de la ley provincial nª 13.927). En efecto, el perito Ingeniero José Antonio Varela (el 29/3/24) aclaró que debido a la ausencia de datos objetivos (como el video del momento exacto, mediciones precisas o huellas de frenada) no era posible determinar técnicamente cuál de los dos vehículos había cruzado el semáforo en rojo, habiendo sido ése el factor determinante de la etiología del siniestro por fuera de la condición de embestido-embistente en una escena en que la luz habilitaba el paso a uno de ellos." "En lo concerniente a la ausencia de carnet habilitante, aunque así hubiera sido, de tal carencia no puede presumirse la falta de habilidad en la conducción ... la falta de uso de casco cuando las lesiones por las que se reclama no se ubicaron en la zona del cráneo, resulta una cuestión extraña a la responsabilidad tratada ..." "M. E. W. tenía 31 años en el momento en que el accidente se produjo y el porcentual de incapacidad al que arribó la pericia médica de la Dra. Emilia Abeledo (5/12/24) fue del 48,69% ... La aplicación de las fórmulas 'Vuoto' y 'Méndez', arrojaban para la edad de la víctima (31) y el porcentual de incapacidad referido, las sumas referidas en la sentencia, de modo que la fijada se advierte ajustada a las circunstancias del caso." "El principio de reparación plena del daño (art. 1740 del CCCN) junto a la determinación del pertinente daño psicológico, como así también, del consejo de la experta acerca de la necesidad de revertir un cuadro que, de otro modo, quedaría instalado en la psiquis de la víctima, me conduce a la conclusión de que la condena en tal sentido no es arbitraria y debe confirmarse (art. 474 del CPCC)." "En supuestos como el que nos ocupa, hemos tomado como pauta para la cuantificación, el valor del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha del pronunciamiento, el que a la fecha de su firma era de $ 352.400.-" "En cuanto a los gastos médicos, terapéuticos y de traslado, han sido ponderados y cuantificados debidamente en la instancia de grado que los fijara en $ 80.000.
- ... por lo que no corresponde su disminución, debiendo rechazarse el recurso en tal sentido (art. 1746 del CCCN)." Bloque dispositivo final (mayoría): "1°.
- Confirmar el fallo íntegramente, rechazando así, el recurso de la accionada y su aseguradora. 2°.
- Imponer las costas de alzada a la recurrente vencida."

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