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DIAZ JORGE MARCELO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por accidente de trabajo por lesión inguinal y hernioplastía izquierda; se ordenó condenar a Provincia ART al pago de $293.448,51 actualizado por RIPTE más interés puro del 6% anual y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de normas nominalistas de actualización. El Tribunal fundamentó la actualización conforme RIPTE para preservar el crédito alimentario y la tutela constitucional del trabajador.

Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad permanente (7 02%) Actualizacion ripte Interes puro 6% anual Inconstitucionalidad dnu 669/19 Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 (art.4 ley 25.561) Ley 24.557 art.12 (t.o. ley 27.348) Credito alimentario Provincia art sa notas breves: monto condenado $293.448 51 (capital) actualizado por ripte desde 18/02/2021 y mas interes puro compensatorio 6% anual Intimacion al actor para acreditar cuenta bancaria en 3 dias habiles Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Marcelo Díaz, DNI 21.709.181, operario de la Municipalidad de Malvinas Argentinas. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción de revisión de disposición de Comisión Médica jurisdiccional por desacuerdo en determinación de incapacidad derivada de accidente de trabajo del 18/02/2021; se reclama prestaciones dinerarias previstas por art. 14.2 a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró inconstitucional el DNU 669/19, se declaró inconstitucional sobreviniente el art. 7 Ley 23.928 (t.o. art.4 Ley 25.561) y el segundo párrafo del art. 12 Ley 24.557 (t.o. art.11 Ley 27.348) en el caso concreto; se condenó a la demandada al pago de $293.448,51 actualizados por variación del RIPTE más interés puro compensatorio del 6% anual desde el 18/02/2021 hasta su pago; se impusieron las costas a la accionada; se intimó al actor a aportar cuenta bancaria para depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "RESUELVE: I. Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por conculcar el art. 99 inc. 3 de la Const. Nac. II. Declarar la inconstitucionalidad sobreviniente, en el caso concreto, del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o artículo 4° de la Ley 25.561) y la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (t.o. por el art. 11 de la ley 27348) por los fundamentas expuestos. III. Hacer lugar a la demanda de revisión iniciada por el Sr. JORGE MARCELO DIAZ por las prestaciones dispuestas por el art.14.2 a de la ley 24557 y art 3 de la ley 26773 y condenar a la parte demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, al pago de la suma de pesos doscientos noventa y tres cuatrocientos cuarenta y ocho con cincuenta y un centavos ($ 293.448,51), actualizados de conformidad con la variación del RIPTE, con más un interés puro compensatorio del 6% anual, desde la fecha del accidente -18/2/2021-, hasta su efectivo pago." Y, entre los fundamentos que justifican la actualización por RIPTE y la tasa del 6%: "El mantenimiento del criterio nominalista bajo el amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular el actor e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional antedicho puesto que conlleva un menoscabo de sus derechos, con una afectación palmaria de su propiedad y de la garantía de efectividad de la defensa en juicio..." y "por lo que se impone la actualización del capital de condena conforme al RIPTE en el período considerado más un 6% de interés puro anual desde la fecha en que se produjo el siniestro (18/02/2021) y, hasta su efectivo pago."
- Votos: los tres Jueces (Irigoin, Méndez y Barciela) adhirieron a los fundamentos y al resultado; no consta disidencia.

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