TORRES CRISTIAN ALBERTO C/ ACEVEDO SERGIO ARIEL Y OTROS S/ DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones, salarios y certificaciones laborales por la relación no registrada en un local bailable. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda y condenó a los accionados al pago de $56.760,37 más intereses (67% del CER + 3% anual desde el 25/7/2019) y a entregar las certificaciones del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Alberto Torres, DNI 44.792.474, representado por Dra. Ana Laura Cugliari.
Demandado: Sres. Sergio Ariel Acevedo, Martín Esteban Montiveros y Ejemplo LP SRL.
Objeto: Despido (despido indirecto) y, en consecuencia, pago de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, días trabajados julio 2019, SAC 2017 y 2018 y proporcionales 2019, indemnización por vacaciones proporcionales 2019, rubros previstos en arts. 8 y 15 ley 24.013, art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT, y entrega de certificaciones laborales.
Decisión: Se rechazó el reclamo por vacaciones 2017 y 2018; se hizo lugar al resto de los rubros reclamados y se condenó a los demandados al pago de $56.760,37, con más intereses que se liquidarán "al 67% del resultado de aplicar el ajuste por el índice CER más una tasa pura anual del 3% desde el día 25 de julio de 2019 y hasta la fecha de su efectivo pago". Se ordenó la confección y entrega de las certificaciones del art. 80 LCT en 10 días y se impusieron las costas a los demandados. El planteo de inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 fue declarado abstracto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Con lo que surge de la rebeldía decretada a lo demandados ante la falta de contestación de la acción, tengo por acreditado que el Sr. Cristian Alberto Torres, prestó tareas para los Sres. Sergio Ariel Acevedo, Martín Esteban Montiveros, y Ejemplo LP SRL como maestranza en el local bailable explotado comercialmente por los mismos, ubicado en Gral Lemos (Ruta 202) 1989 de la localidad de Los Polvorines, partido de Malvinas Argentinas (SCBA L 40.346 sent 29-XI-88). De la prestación de servicios acreditada surge la típica nota de dependencia, cobrando operatividad la presunción emergente del art. 23 LCT, que me permite concluir que la relación trabada entre el actor y los demandados tuvo por causa un contrato de trabajo (SCBA L 79.831 sent. 29-XII-2003, L 86.078 sent del 11-III-2009)."
"Considero en consecuencia que el contrato de trabajo se extinguió el día 25/07/2019 por despido indirecto decidido por el actor."
"Así es que la liquidación arroja un total de pesos cincuenta y seis mil setecientos sesenta con treinta y siete centavos ($ 56.760,37). Consecuentemente propongo hacer lugar a dichos rubros por la suma total mencionada condenando a los accionados Sres. Sergio Ariel Acevedo y Martín Esteban Montiveros y Ejemplo LP SRL, a su pago dentro de los diez días de notificada la presente sentencia."
"En tal sentido, la liquidación arroja el siguiente resultado: ... De esta forma, corresponde que los intereses se liquiden al 67% del resultado de aplicar el índice CER más una tasa pura anual del 3% desde el 25 de julio de 2019 y hasta su efectivo pago (artículo 55 inciso c) Ley 27.802)."
(Bloque dispositivo final, transcrito textualmente)
"I. Rechazar la demanda incoada por los rubros vacaciones 2017 y 2018 (art. 726 del Cód. Civ. y Com.).
II. Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Cristian Alberto Torres, contra los Sres. Sergio Ariel Acevedo y Martín Esteban Montiveros y Ejemplo LP SRL por los rubros ... por la suma de pesos cincuenta y seis mil setecientos sesenta con treinta y siete centavos ($ 56.760,37) y, consecuentemente condenar a los accionados, para que dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente, con más intereses que se liquidarán al 67% del resultado de aplicar el ajuste por el índice CER más una tasa pura anual del 3% desde el día 25 de julio de 2019 y hasta la fecha de su efectivo pago (art. 55 inciso c) Ley 27.802).
III. Condenar a los demandados a confeccionar y entregar al accionante en el término de diez (10) días de notificada la presente sentencia, las certificaciones previstas en el art. 80 LCT...
IV. Imponer las costas a los accionados en su calidad de vencidos en lo principal conforme los alcances de la condena (art. 24 ley 15.057).
V. Declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 (texto según art. 4 ley 25.561) por los fundamentos expuestos.
VI. Diferir la regulación de los honorarios... VII. Cópiese, regístrase, practícase liquidación por Secretaría y notifíquese."
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