SCHAFER FEDERICO ADOLFO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando prestación dineraria por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA A.R.T. a pagar $909.068,50 más intereses moratorios desde el 7/4/2017, imponiendo costas a la demandada y ordenando depósito en cuenta bancaria de titularidad exclusiva del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Federico Adolfo Schafer.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo del 7 de abril de 2017, con reconocimiento de incapacidad física y psíquica y pedido de prestación dineraria conforme Ley 24.557 y normativa complementaria.
Decisión: Hacer lugar a la demanda; condenar a la ART a abonar $909.068,50 dentro de los 10 días de notificada la sentencia, más intereses moratorios desde el 7/4/2017 conforme a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; imponer costas a la demandada; intimar al actor para que acredite titularidad exclusiva de una cuenta bancaria para depósito y suspender el plazo de pago hasta tanto ello se acredite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"II.b. La pericia médica determinó que el actor presenta incapacidad física y psíquica que alcanza el 24% de la T.O y se encuentra contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (conf. Anexo I incorporado por el Decreto 49/14), la que guarda nexo de causalidad con el siniestro padecido.
II.b.1. La pericia se ajustó a las reglas metodológicas de su disciplina en su ejecución y para establecer sus inferencias, por lo cual, cabe estar a sus conclusiones (art. 474 CPCC).
II.b.2. Sentado ello, y en atención a lo previsto por el art. 9 de la Ley 26.773, corresponde establecer el porcentaje de incapacidad física sobreviniente de carácter parcial y permanente en el 24% de la T.O como consecuencia de la contingencia cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 7 de abril de 2017, conforme el Baremo establecido por el Decreto 659/96 (conf. Anexo I incorporado por el art. 2º del Decreto 49/14; Fallos: 342:2056)."
"III.a.2.2. Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual, el coeficiente conforme la edad de la accionante al momento del infortunio y el porcentaje de incapacidad física y psíquica sobreviniente del cual resulta portador el actor, estimo que las sumas de dinero por dicho concepto ascienden a un total de $757.557,02.-
III.a.2.3. La suma que resulta de la aplicación de la fórmula es superior a la multiplicación del porcentaje de incapacidad física y psíquica sobreviniente (24%) por el piso mínimo establecido para la prestación dineraria del art. 14 apartado 2 inciso a) Ley 24.557 vigente a la fecha del accidente ... el cual alcanzó la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($1.234.944.-) ... A la suma indicada corresponde adicionar el 20% en concepto de 'indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas', puesto que el actor sufrió una contingencia como consecuencia de la prestación de servicios para su empleadora (conf. art. 3 Ley 26.773). Por lo cual, el monto a diferir a condena asciende al total de PESOS NOVECIENTOS NUEVE MIL SESENTA Y OCHO CON 50/100 ($909.068,50.-)."
"IV.c. En orden a lo concluido, siguiendo los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la reviviscencia judicial de las leyes y las facultades nomogenéticas acotadas al estricto marco de la presente declaración de inconstitucionalidad en la causa 'Colegio de Abogados de la Ciudad' (Fallos: 344:3636), los intereses moratorios deberán liquidarse desde el día 7 de abril de 2017 y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348-; SCBA L120.061 'Bruno', sentencia del 14-VII-2020)."
- Votos: El fallo fue acordado por mayoría unánime: los Dres. Barciela (preopinante), Méndez e Irigoin votaron a favor de hacer lugar a la demanda; el dispositivo final del Tribunal es el que se ejecuta.
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