SANCHEZ DAIANA SOLEDAD C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora reclamó revisión por accidente in itinere y prestación dineraria por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $789.623,55 más intereses desde el 29/9/2018, declarando inválido el DNU 669/2019 y aplicando la tasa activa del Banco Nación para los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daiana Soledad Sánchez.
Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Revisión por accidente in itinere ocurrido el 29/9/2018 y reconocimiento de prestación dineraria por incapacidad laboral definitiva parcial y permanente.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda de revisión y condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a abonar a la actora la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 55/100 ($789.623,55), con más intereses moratorios desde el 29/09/2018 hasta su efectivo pago, conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Imponiéronse las costas a la demandada y se ordenó intimar a la actora a acreditar titularidad exclusiva de cuenta bancaria para el depósito (plazo 2 días hábiles), suspendiéndose el plazo de pago hasta tanto ello se cumpla. Votación favorable unánime (Barciela, Méndez e Irigoin).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"II.b. La pericia médica determinó que la actora presenta incapacidad física y psíquica que alcanza el 20.8% de la T.O y se encuentra contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (conf. Anexo I incorporado por el Decreto 49/14), la que guarda nexo de causalidad con el siniestro padecido."
"II.b.2. Sentado ello, y en atención a lo previsto por el art. 9 de la Ley 26.773, corresponde establecer el porcentaje de incapacidad física sobreviniente de carácter parcial y permanente en el 20.8% de la T.O como consecuencia de la contingencia cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 29 de septiembre de 2018, conforme el Baremo establecido por el Decreto 659/96 (conf. Anexo I incorporado por el art. 2º del Decreto 49/14; Fallos: 342:2056)."
"III.a.2.1 En vista a ello, y conforme las conclusiones arribadas en el apartado II, la actora resulta acreedora de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557, que arroja el importe de $789.623,55."
"IV.a.4. Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario' (Fallos: 322:1726, 333:633), a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y 31 CN)."
"IV.c. En orden a lo concluido, ... los intereses moratorios deberán liquidarse desde el día 29 de septiembre 2018 y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348-; SCBA L120.061 'Bruno', sentencia del 14-VII-2020)."
- Votos: El acuerdo fue unánime; los Dres. Barciela (preopinante), Méndez e Irigoin votaron a favor. El dispositivo final del Tribunal corresponde a la mayoría unánime.
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