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CABRERA CHAPARRO MILCIADES DOROTEO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por incapacidad derivada de siniestro laboral y reclamó prestación dineraria. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la A.R.T. al pago de $583.780,80 más intereses desde el 5/2/2020 y declaró la inaplicabilidad del DNU 669/2019 en cuanto a los requisitos exigibles para su dictado.

Accion de revision Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion Dnu 669/2019 Tasa activa banco nacion Intereses moratorios A.r.t. Costas Alimento (naturaleza alimentaria).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Milcíades Doroteo Cabrera Chaparro. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y reconocimiento de prestación dineraria por incapacidad laboral definitiva (acción de revisión resolución Comisión Médica Jurisdiccional) derivada de siniestro ocurrido con primera manifestación invalidante el 5 de febrero de 2020. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de revisión y se condenó a la demandada a abonar a Cabrera Chaparro la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($583.780,80) dentro de 10 días, más intereses moratorios desde el 5/2/2020 conforme la tasa activa de cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron las costas a la demandada. Se ordenó ingreso de datos de cuenta bancaria del actor para depósito y se regularán honorarios una vez firme la liquidación. Votación unánime (BARCIELA-IRIGOIN-MÉNDEZ).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la acreditación de la incapacidad y su cuantificación: "La pericia médica determinó que el actor presenta incapacidad física y psíquica que alcanza el 19.6% de la T.O y se encuentra contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (conf. Anexo I incorporado por el Decreto 49/14), la que guarda nexo de causalidad con el siniestro padecido." "la pericia se ajustó a las reglas metodológicas de su disciplina en su ejecución y para establecer sus inferencias, por lo cual, cabe estar a sus conclusiones (art. 474 CPCC)." "corresponde establecer el porcentaje de incapacidad física sobreviniente de carácter parcial y permanente en el 19.6% de la T.O como consecuencia de la contingencia cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 5 de febrero de 2020, conforme el Baremo establecido por el Decreto 659/96..."
- Sobre el cálculo de la prestación y monto: "Ante la ausencia de acreditación del IBM, corresponde determinar el importe a través de la multiplicación del porcentaje de incapacidad física y psíquica sobreviniente (19.6%) por el piso mínimo establecido para la prestación dineraria del art. 14 apartado 2 inciso a) Ley 24.557 vigente a la fecha del accidente... el cual alcanzó la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y UNO ($2.482.061.-), lo que arroja un total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($486.484.-); ... A la suma indicada corresponde adicionar el 20% en concepto de 'indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas'... Por lo cual, el monto a diferir a condena asciende al total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($583.780,80.-)."
- Sobre la validez del DNU 669/2019 y la fórmula de actualización: "Corresponde, entonces, ingresar en el examen de constitucionalidad del referido Decreto de Necesidad y Urgencia... De conformidad con lo expuesto, se advierte, por un lado, que el Poder Ejecutivo Nacional no ha invocado siquiera alguna imposibilidad cierta para que el Congreso se reuniera, máxime cuando el Decreto 669/2019 ha sido dictado durante el período de sesiones ordinarias del Poder Legislativo (art. 63 CN)." "Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario' (Fallos: 322:1726, 333:633)..." No obstante la declaración sobre el DNU, en lo que concierne al cálculo de intereses el Tribunal aplica la tasa prevista en el artículo 12 apartado 2° Ley 24.557: "los intereses moratorios deberán liquidarse desde el día 5 de febrero 2020 y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348-; SCBA L120.061 'Bruno', sentencia del 14-VII-2020)."
- Sobre costas y forma de pago: "Las costas serán soportadas por la demandada por haber resultado vencida (art. 24 Ley 15.057)." "Hacer saber a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al monto de condena -el cual goza de naturaleza alimentaria
- éstos deberán ser abonados de manera directa mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad exclusiva acredite en autos la parte actora... INTÍMASE al Sr. Cabrera Chaparro para que en el término de dos (2) días hábiles, acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre..."
- Votos y regla de mayoría: Los Dres. Barciela (preopinante), Irigoin y Méndez votaron en igual sentido; el dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta del preopinante y fue aprobado por unanimidad.

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