GODOY MAXIMILIANO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional reclamando indemnización por enfermedad profesional. El Tribunal prestó judicial homologación al acuerdo arribado por las partes, rechazó la eximición de la tasa de justicia y reguló honorarios y pagos según lo dispuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Godoy Maximiliano Alejandro.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional; pretensión reajustada a PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($8.900.000) por todos los rubros derivados de la enfermedad profesional; homologación de convenio conciliatorio.
Decisión: El Tribunal prestó judicial homologación al acuerdo con alcance de cosa juzgada; rechazó la solicitud de eximición de la tasa de justicia e intimó a la demandada al pago de la tasa y sobretasa; reguló honorarios de letrados y peritos y dispuso modo de pago y acreditaciones bancarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del bloque dispositivo final, lenguaje original del tribunal):
"1. Prestar judicial homologación al acuerdo con los alcances de la cosa juzgada (art. 309 del CPCC y art. 30 ley 15.057), entendiendo este Colegiado que se ha arribado a una justa composición de derechos e intereses y que no se han violado normas de orden público (art. 15 LCT), estableciendo el Tribunal la mora automática y en el caso de incumplimiento, la caducidad de los plazos y la aplicación de lo normado por el art. 276 LCT.
2. Asimismo y sin perjuicio de lo solicitado POR LAS PARTES en la cláusula X del acuerdo, en atención al avance procesal de los presentes actuados, no ha lugar a la solicitud de eximición de la tasa de justicia. En su mérito, intímase a la demandada, PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, a abonar la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($195.800) en concepto de tasa de justicia, mas la suma de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($19.580) en concepto de sobre tasa (art. 295 Código Fiscal
- Ley 10.397 t.o.; art. 5 Ley 11.594 y arts. 25 y 86 de la Ley 15.057)
3. Regular los honorarios a los letrados intervinientes: Dres. Rossi Daniel Alberto y Arnal Luciana Andrea por la actora, en 16,71926660655245 JUS ARANCELARIOS para cada uno (equivalente en Pesos Un millon setecientos ochenta mil -$ 1.780.000) al día del presente pronunciamiento conforme Ac. 4222/26) (arts. 21 y 24 ley 14.967); y Dra. Perepliochik Andrea Fernanda, por la demandada, en 7 JUS ARANCELARIOS (equivalente en Pesos Trescientos setenta y dos mil seiscientos veinticuatro -$ 372.624) al día del presente pronunciamiento (conforme Res. S.C.B.A. RP-873-2026) (arts. 21 y 24 ley 14.967), ambas regulaciones con mas el 10% de aportes de ley (art. 12 inc. a ley 6716), considerando este Colegiado que las regulaciones practicadas se adecuan al merito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, así como al monto final del juicio."
- Votos: El fallo es unánime; los Dres. Lanzavechia, Suvidzinski y Coda adhieren y el bloque dispositivo final corresponde a la decisión del Tribunal.
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