VERON FABIANA AMELIA C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO ALVEAR 826 S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($3.700.000). El Tribunal homologó la conciliación presentada, homologó costas conforme a lo solicitado, rechazó la exención de la tasa de justicia y reguló honorarios por 13,90 Jus ($740.000) para cada letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Veron Fabiana Amelia.
Demandado: Consorcio de Propietarios Edificio Alvear 826.
Objeto: Homologación de convenio/conciliación laboral (saneamiento de la conciliación celebrada entre las partes).
Decisión: El Tribunal homologó la conciliación por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 3.700.000), fijó costas conforme a lo solicitado, rechazó la exención de la tasa de justicia fijando $81.400 más $4.070 (5% sobresobretasa), reguló honorarios a los letrados en 13,90 Jus ($740.000) más IVA en cada caso, y ordenó las pautas para el pago del capital y los honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"A LA UNICA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR AMODIO DIJO:
La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado.
ASI LO VOTO.-
A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores VODEB y GINOCCHIO, por las mismas consideraciones adhieren .-"
"el Tribunal RESUELVE:
1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora VERON FABIANA AMELIA y la demandada CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO ALVEAR 826, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 3.700.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.
2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.
3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($81.400) ... y con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ CUATRO MIL SETENTA ($ 4.070) ..."
"5) REGULACIÓN DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dra. ROCIO PAULA GOMEZ PEÑA en la cantidad de 13,90 Jus ($ 740.000 ) más IVA en caso de corresponder, y de los letrados de la parte demandada Dr. KUBIS MARCELO RUBEN en la cantidad de 13,90 Jus ($ 740.000 ) más IVA en caso de corresponder, a los que debe adicionarse el 10 % de ley ..."
Además, el Tribunal dejó pautas para el depósito del capital en "CUENTA SUELDO" del actor o, en su defecto, apertura/denuncia de cuenta bancaria o Cuenta Gratuita Universal / CUENTA DNI, e intimó a las partes y profesionales a denunciar datos bancarios y facturas para proceder al pago conforme a lo ordenado.
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