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MANES MARTINA AILEN C/ ARISPE MELISA VICTORIA Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y arribó a una conciliación respecto de los rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación por $3.600.000 y regló costas, tasa de justicia y regulación de honorarios, fundando la homologación en que la composición es justa y no enerva disposiciones de orden público.

Conciliacion homologacion Despido Tasa de justicia Regulacion de honorarios Costas Cosa juzgada Lct arts.15 y 263 Monto $3.600.000 Tribunal del trabajo n? 2 Actora manes martina ailen.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MANES MARTINA AILEN. Demandado: ARISPE MELISA VICTORIA; SANCHEZ CARINA ALEJANDRA; LETTIERI MAXIMILIANO EZEQUIEL. Objeto: Reclamo por despido y rubros laborales reclamados en autos. Decisión: Homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000), reguló costas, rechazó la exención de la tasa de justicia fijando $79.200 más conceptos accesorios, y reguló honorarios en $720.000 para cada letrado (13,52 Jus) más el 10% de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-" "ASI LO VOTO." "A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores VODEB Y GINOCCHIO, por las mismas consideraciones adhieren .-" "1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora MANES MARTINA AILEN y las demandadas ARISPE MELISA VICTORIA, SANCHEZ CARINA ALEJANDRA y LETTIERI MAXIMILIANO EZEQUIEL por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada." "3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 79.200, ... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ 3.960, bajo apercibimiento de ley..." "5) REGULACION DE HONORARIOS: En atención al monto acordado, de las etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dr. SAVICHEVICH NADIA SOLEDAD en la cantidad de 13,52 Jus ($720.000), y del letrado apoderado de las partes demandadas Dr. JOSE CEFERINO RODRIGUEZ en la cantidad de 13,52 Jus ($720.000), a los que debe adicionarse el 10 % de ley..."
- Votos / mayoría: El acuerdo fue unánime; el voto inicial del Dr. Amodio propuso la homologación y los Dres. Vodeb y Ginocchio adhirieron, por lo que la decisión del Tribunal es homologar la conciliación.

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