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SOTELO VIRGINIO SAMUEL C/ MERLO CECILIO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando rubros laborales. El Tribunal homologó la conciliación por PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), con regulación de honorarios y costas conforme solicitado, rechazando la exención de la tasa de justicia.

Conciliacion homologada Despido Indemnizacion $6.000.000 Tasa de justicia $132.000 Costas Regulacion de honorarios $1.200.000 Cuenta sueldo Tribunal del trabajo n? 2 Banco provincia cuenta dni Efectos de cosa juzgada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOTELO VIRGINIO SAMUEL. Demandado: MERLO CECILIO. Objeto: Pretensión derivada de despido (acción de despido). Decisión: Homologación de la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000); costas conforme a lo solicitado; imposición de tasa de justicia por $132.000 más 5% de sobretasa ($6.600); regulación de honorarios para los letrados por $1.200.000 cada uno (22,54 Jus) más IVA si correspondiera; pautas de pago y exigencias de acreditación de cuentas y aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "A LA UNICA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR AMODIO DIJO: La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.- ASI LO VOTO. A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores VODEB Y GINOCCHIO, por las mismas consideraciones adhieren." "el Tribunal RESUELVE: 1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora SOTELO VIRGINIO SAMUEL y la demandada MERLO CECILIO, por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada. 2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado. 3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($ 132.000), la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600)..."

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