CUELLO AMALIA AIDA C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción especial por accidente de trabajo con conciliación extrajudicial por $6.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por considerarla una justa composición de derechos e intereses y ordenó costas, regulación de honorarios y pago de tasa de justicia según lo pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CUELLO AMALIA AIDA.
Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; se arribó a una conciliación entre las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos.
Decisión: El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por $6.000.000; se fijaron costas conforme solicitado; se rechazó la exención de la tasa de justicia y se impuso el pago de $132.000 más las sumas adicionales indicadas; se reguló y fijó honorarios para los profesionales intervinientes y se estipularon las pautas de pago (depósito en cuenta sueldo o alternativas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, votos y bloque dispositivo de la sentencia):
"A LA UNICA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA DOCTORA VODEB DIJO:
La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-
ASI LO VOTO.-
A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores AMODIO y GINOCCHIO, por las mismas consideraciones adhieren .-"
"el Tribunal RESUELVE:
1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora CUELLO AMALIA AIDA y la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S,A,, por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.
2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.
3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 132.000, la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ 6.600, bajo apercibimiento de ley...
5) REGULACION DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dr. KIENAST RAMIRO MIGUEL en la cantidad de 22,54 Jus ($1.200.000) más IVA en caso de corresponder, y del letrado apoderado de la parte demandada Dr. MARIA PAZ PINOS en la cantidad de 11,27 Jus ($600.000) y la Dra. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS en la cantidad de 11,27 Jus ($600.000) más IVA en caso de corresponder, a los que debe adicionarse el 10 % de ley...
6) SUMAS A DARSE EN PAGO:
a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la "CUENTA SUELDO" del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 17 Ley 27.348 y 124 de la LCT). ... En su defecto, deberá abrir una Cuenta Gratuita Universal (CGU) exclusivamente a su nombre ... o una "CUENTA DNI" de la billetera virtual del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
b)Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales...
c) Saldados los honorarios conforme lo ordenado ut supra, deberá la demandada, acreditar el pago correspondiente, así como el cumplimiento del pago de los aportes a su cargo..."
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