CIRULLI JORGE VICENTE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la decisión de la Comisión Médica por accidente laboral reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $367.848,90 más intereses desde el 24/11/2019, declarando además la invalidez del DNU 669/2019 en lo que afecta la exigencia de sus requisitos fácticos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Vicente Cirulli.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A.
Objeto: acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional tendiente a obtener la prestación dineraria por incapacidad resultante de un accidente de trabajo ocurrido el 24/11/2019.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de revisión y se condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar $367.848,90 dentro de 10 días mediante depósito en cuenta bancaria (con intereses moratorios desde 24/11/2019 conforme la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina). Se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron trámites para acreditar cuenta bancaria de titularidad exclusiva del actor. El Tribunal, en los fundamentos, declaró la invalidez del DNU 669/2019 por ausencia de los presupuestos fácticos exigidos por el art. 99 inc. 3° CN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"La pericia médica determinó que el actor presenta incapacidad física que alcanza el 11.9% de la T.O y se encuentra contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (conf. Anexo I incorporado por el Decreto 49/14), la que guarda nexo de causalidad con el siniestro padecido."
"En vista a ello, y conforme las conclusiones arribadas en el apartado II, el actor resulta acreedor de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557. (...) Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual, el coeficiente conforme la edad de la accionante al momento del infortunio y el porcentaje de incapacidad física sobreviniente del cual resulta portador el actor, estimo que las sumas de dinero por dicho concepto ascienden a un total de $306.540,75.
- [...] A la suma indicada corresponde adicionar el 20% en concepto de "indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas", puesto que el actor sufrió una contingencia como consecuencia de la prestación de servicios para su empleadora (conf. art. 3 Ley 26.773). Por lo cual, el monto a diferir a condena asciende al total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 90/100 ($367.848,90.-)."
"Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario' (Fallos: 322:1726, 333:633), a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y 31 CN)."
"Los intereses moratorios deberán liquidarse desde el día 24 de noviembre de 2019 y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348-; SCBA L120.061 'Bruno', sentencia del 14-VII-2020)."
- Votos: Todos los jueces (Barciela, Méndez e Irigoin) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final del Tribunal hace lugar a la demanda y contiene las órdenes de pago y remisión sobre acreditación de cuenta bancaria.
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