OLIVARES FERNANDO SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando $164.406 y accesorios contra Federación Patronal Seguros S.A. El Tribunal rechazó las inconstitucionalidades planteadas y, por mayoría, rechazó la demanda por falta de acreditación del accidente, imponiendo costas y regulando honorarios y tasas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Sebastián Olivares.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Indemnizaciones por accidente de trabajo por la suma de $164.406 y accesorios, por un siniestro denunciado el 21/12/2014; además se plantearon inconstitucionalidades respecto de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Decisión: El Tribunal, por acuerdo de los Dres. Suvidzinski, Coda y Lanzavechia, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y rechazó la demanda por no acreditarse el accidente de trabajo; impuso las costas a la parte actora y ordenó regulación de honorarios y liquidación de tasas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, en mérito a las consideraciones de hecho y derechos precedentes, este Tribunal FALLA:
1°). Rechazando las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora e individualizadas en el Sub. Antecedentes del presente pronunciamiento.
2°). Rechazando la demanda promovida por el actor Fernando Sebastián Olivares contra Federación Patronal Seguros S.A. (art. 166 inc. 2º CPCC, art. 89 ley 15.057)."
"Que, en mérito a los escritos de demanda, contestación de demanda, y documentación acompañada a los mismos, no considero acreditado el accidente de trabajo denunciado.
El actor tenía la carga de acreditar los hechos que invocara en su demanda, ya que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho o de un precepto jurídico (art. 375 CPCC).
Considero que la prueba ofrecida por el actor no aportó ningún dato relevante para esta cuestión, no obran en autos elementos que permitan probar el accidente sufrido, no se ha acompañado a estas actuaciones la correspondiente denuncia de siniestro ante la ART, tampoco se han acompañado constancias de atención médica del día del infortunio denunciado, ni historias clínicas que den cuenta de las atenciones médicas recibidas."
"La ausencia de acreditación de las afirmaciones de hecho frustra la viabilidad de la pretensión. Cuando no se prueba, el Juez se halla impedido de actuar el derecho y, por consiguiente, de declarar el efecto pedido o esperado. Si bien de la pericia médica surge una minusvalía del actor, la misma no resulta hábil para acreditar el hecho traumático denunciado, ni su relación causal con las secuelas incapacitantes padecidas.
Por lo dicho, propicio el rechazo de los rubros reclamados, debiendo imponerse las costas al actor por resultar vencido, con los términos y alcances dispuestos en el Art. 27 de la Ley 15.057."
- Voto y mayoría: El voto que se transcribe correspondió al Dr. Eduardo Daniel Suvidzinski y fue compartido por los Dres. Esteban Federico Coda y Gabriel Eduardo Lanzavechia, constituyendo la decisión del Tribunal.
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