JARA CLAUDIA FABIANA C/ PERROTTA EDUARDO GABRIEL S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y celebró conciliación por la suma de $5.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por $5.000.000, fijó costas conforme a lo solicitado, reguló honorarios por $1.000.000 para cada letrado y ordenó pago de tasa de justicia de $110.000 más demás pautas pactadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JARA CLAUDIA FABIANA.
Demandado: PERROTTA EDUARDO GABRIEL.
Objeto: Reclamo por despido; se celebró conciliación entre las partes por monto indemnizatorio y rubros reclamados.
Decisión: El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), reguló costas, rechazó la exención de la tasa de justicia fijando la tasa en $110.000 (más sobretasa del 5% $5.500), reguló honorarios y ordenó las modalidades de pago y exigencias de acreditación de cuentas y aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-"
"el Tribunal RESUELVE:
1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora JARA CLAUDIA FABIANA y la demandada PERROTTA EDUARDO GABRIEL, por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada.
2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.
3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 110.000, la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ 5.500..."
"5) REGULACION DE HONORARIOS: En atención al monto acordado, de las etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dr. PAULUK JOSE WALDEMAR en la cantidad de 18,78 Jus ($1.000.000), y del letrado apoderado de la parte demandada Dres. MARIO NICOLAS SINISGALLI en la cantidad de 18,78 Jus ($1.000.000), a los que debe adicionarse el 10 % de ley..."
- Voto y acuerdo: El acuerdo fue unánime. El señor Juez Dr. Amodio expresó el voto de apertura indicando que la conciliación constituye "una justa composición de los derechos e intereses de las partes" y los Dres. Vodeb y Ginocchio adhirieron.
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