AGUILERA JAVIER SEBASTIAN C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. b de la Ley 24.557 para el caso concreto y condenó a la ART al pago de $4.845.479,05 con actualización por IPC + 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUILERA, JAVIER SEBASTIAN, representado por apoderado.
Demandado: ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Objeto: Pago de indemnización por incapacidad laboral permanente y definitiva por accidente de trabajo ocurrido el 28/03/2023, conforme Ley 24.557 y modificatorias (26.773, 27.348).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se condenó a ASOCIART al pago de PESOS 4.845.479,05 en concepto de indemnización de capital; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y, para el caso concreto, del artículo 12 inc. b de la Ley 24.557; se ordenó la actualización por Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 3% anual desde la PMI hasta la liquidación; costas a cargo de la demandada; impuesto interés por mora según art. 12 inc. 3 LRT si incumple.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la inconstitucionalidad y preservación del valor del crédito:
"Ello demuestra que la aplicación estricta de la norma conduce a que el trabajador perciba una suma sustancialmente inferior al deterioro real sufrido por la moneda durante el período de mora, produciéndose una significativa licuación del crédito indemnizatorio. Tal resultado deviene constitucionalmente inadmisible."
- Sobre la decisión de pauta sustitutiva (traslado de criterio LCT):
"La norma mencionada constituye actualmente la pauta legislativa general fijada por el Congreso de la Nación ... el legislador nacional estableció que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3 %) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago. ... En consecuencia, corresponde disponer que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3 %) anual, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Sobre el monto y cálculo indemnizatorio:
"Valor de IBM ($ 123.595,07) x 53 x 65/edad(48) x Incapacidad (34.8%) Capital calculado: $ 3.090.489,58 ... 20% Art. 3 Ley 26.773: $ 807.579,84 Total: $ 4.845.479,05 SON PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 05/100 CENTAVOS."
- Disenso parcial del vocal Voto en materia de actualización (resumido y citado):
"Adhiero al reconocimiento de las prestaciones dinerarias, más disiento en el método de actualización propuesto por la mayoría. A mi juicio, no corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2° de la ley 24.557, ni aplicar directamente el art. 276 LCT (texto ley 27.802), pues la tensión normativa identificada admite solución por vía hermenéutica ... debe seleccionarse el mecanismo que arroje el resultado más favorable al trabajador en el caso concreto."
- Votación y regla de mayoría: Orden de votación AMODIOVODEBGINOCCHIO; el acuerdo final y el dispositivo que resuelve (citados textualmente en la parte resolutiva) adoptan la solución de la mayoría (se declaró inconstitucionalidad y se impuso la actualización por IPC + 3%).
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