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GULARTE NATALIA BEATRIZ C/ ASOCIART SA ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional por COVID-19 que reclama indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 12 inc. b de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART a pagar $410.658,76 más actualización por IPC + 3% anual desde la PMI.

Enfermedad profesional Covid-19 Ley 24.557 Inconstitucionalidad Actualizacion ipc + 3% Prescripcion Indemnizacion por incapacidad Ibm Art Decreto 669/19

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GULARTE NATALIA BEATRIZ, representada por Dra. González Platas María Mercedes. Demandado: ASOCIART SA ART. Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional (COVID-19), con PMI el 26/08/2020, solicitando 25% de incapacidad y aplicación de actualización conforme doctrina y normativa pertinente. Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12 inc. b de la Ley 24.557 para el caso concreto, se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar $410.658,76 en concepto de indemnización por incapacidad, con actualización por IPC más 3% anual desde la PMI hasta la liquidación; costas a la demandada. Plazo de pago: 10 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original preservado): "En consecuencia, el valor del Ingreso Base Mensual (IBM) para el cálculo indemnizatorio será el valor histórico vigente al momento del hecho dañoso, actualizado exclusivamente conforme los parámetros establecidos en el artículo 12, inciso 1° de la Ley N° 24.557, (Art. 11 Ley 27.348) sin que proceda actualización posterior al evento lesivo." "Existe un principio elemental de justicia que informa toda obligación resarcitoria: quien se vio privado del uso de una suma de dinero durante un proceso de intensa depreciación monetaria tiene derecho a percibir una prestación que conserve el mismo poder adquisitivo que poseía al momento en que el crédito debió ser satisfecho. La confrontación entre la tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el artículo 12 de la LRT y la variación del IPC correspondiente al período comprendido entre agosto de 2020 y la fecha evidencia, en el caso, la insuficiencia del mecanismo legal para preservar el contenido económico de la prestación. En efecto, mientras la tasa activa acumuló aproximadamente un 642.47%, el IPC registrado por el INDEC para idéntico período alcanzó el 3480.24%... Tal resultado deviene constitucionalmente inadmisible." "En consecuencia, corresponde disponer que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3 %) anual, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Voto en minoría o discrepancias relevantes: El Dr. Ginocchio adhirió al reconocimiento de las prestaciones dinerarias pero disintió respecto del método de actualización propuesto por la mayoría, proponiendo una integración normativa hermenéutica que aplicaría mecanismos distintos (combinación RIPTE/tasas y complemento según diferencia porcentual). No obstante, lo resuelto por mayoría es el que consta en el dispositivo.

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